REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000114
PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.245.704.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO E. DELFS A., MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ A., IVETTE CAROLINA PLATT y LAURA RAGA, IPSA Nros. 48.914, 104.152, 48.915 y 104.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, IPSA Nros. 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Julio de 2005 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, IPSA Nro. 104.152, apoderada judicial de la ciudadana BELKIS JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.245.704 quien se encuentra presente, y por la parte demandada unidad de empresas PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, (PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A., INVERSIONES PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A., INVERSIONES INDUTRIAS MAMMI, S.C.A, y PROCTER & GAMBLE COLR, S.C.A.) el abogado JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, IPSA Nros. 32.441 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, y haber recibido un pago de sus prestaciones sociales el cual no fue calculado con el salario debido por lo que existe la diferencia Bs. 21.200.053,87 a su favor, por el recalculo de los conceptos correspondiente.

SEGUNDO: La demandada reconoce que existe una diferencia a favor de la trabajadora manifestando estar de acuerdo con la base de calculo utilizada por la misma.

TERCERO: Las partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio que ambas aportaron al proceso llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 7.500.000,00

CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido para el día Viernes 29 de Julio del 2005, ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unión

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una ves conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora. En este mismo acto se hace la devolución de las pruebas aportadas en el proceso. Emítase copia certificadas a las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes