REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00300
PARTE ACTORA: RAFAEL OSWALDO PIÑA y PASTOR FELIPE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.316.677 y 12.706.132 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, IPSA NRO. 102.137.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A. (CONSA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ARRIECHE V. HENRRY J. IPSA Nro. 55.040
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Julio de 2005 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, IPSA NRO. 102.137., de los ciudadanos RAFAEL OSWALDO PIÑA y PASTOR FELIPE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.316.677 y 12.706.132 respectivamente., y por la parte demandada la empresa COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A. (CONSA), representado por el abogado ARRIECHE V. HENRRY J. IPSA Nro. 55.040, en su carácter de apoderado judicial quien presento poder copia simple. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante Rafael Piña manifiesta haber laborado desde el 01-09-2002 hasta el 01-01-2005, y Pastor Rivero manifiesta haber laborado desde el 16-01-2003 hasta 11-01-2005 para la demandada, ambos con un último ingreso diario básico de Bs. 10.707,80 terminando los dos la relación laboral por renuncia voluntaria, reclamando el primero la cantidad de Bs. 3.508.049,00 y el segundo Bs. 3.438.553,68 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionada vencidas y fraccionadas, días libres trabajados, hora extras y bono nocturno.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, con ambas reclamantes las condiciones de trabajo y la forma del culminación de la mismas, manifestando haber realizado algunos adelantos de pago a los trabajadores.

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio que la misma aportaron al proceso llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 2.200.000,00 para cada trabajador.

CUARTO: La demandada manifiesta que en el Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, reposa consignación identificada con la nomenclatura KP02-S-2005-2218 a beneficio de Rafael Piña por la suma de Bs. 1.411.700,10 por consiguiente el restante de Bs. 3.000.000,00 será cancelado en fecha Viernes 22 de Julio del 2005, la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.

QUINTO: El pago arriba acordado será entregado a los demandantes o su apoderadas judiciales en las fechas señaladas, por ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago antes mencionado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes