REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00876
PARTE ACTORA: Andrea Vanessa Álvarez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.910.205
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ligia Garavito de Álvarez, IPSA NRO. 80.533
PARTE DEMANDADA: Foto Los Leones, C. A.
REPRESENTATE DE LA DEMANDADA: SANCHEZ ALVARO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-81.789.274
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA DEL MAR MUJICA IPSA Nro. 42.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Julio de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p .m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada Ligia Garavito de Álvarez, IPSA NRO. 80.533, de la ciudadana Andrea Vanessa Álvarez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.910.205 quien se encuentra presente, y por la parte demandada Foto Los Leones, C. A, representado por la abogada MARIA DEL MAR MUJICA IPSA Nro. 42.881, apoderado judicial.. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 17-06-2004 hasta el 26-04-2005, para la demandada, terminando la relación laboral por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 2.690.499,40 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, diferencia salarial.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la misma, manifestando estar en desacuerdo con el salario alegado y señalando que realizo un adelanto de prestaciones sociales

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio consignado en su oportunidad llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 1.550.000,00

CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido en dos partes iguales de Bs. 775.000,00 cada una, la primera se realiza en este acto a través de cheque girado contra Venezolano de Crédito, signado con el Nro. 25771666 a beneficio de la trabajadora y la segunda parte será realizada el día 08 de agosto del 2005, la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unión

QUINTO: El pago arriba acordado será entregado a la demandante o su apoderada judicial en la fecha señalada, por ante la URDD a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

SEXTO: La falta de provisión de fondos del cheque arriba identificado así como el incumplimiento por parte de la demandada en el pago antes mencionado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes