REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000284
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ANCHETA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.531.289
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO CARRILLO IPSA N° 102.007.-
PARTE DEMANDADA: M.C. CORPORACION C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS FERNANDO CASTILLO, C.I. Nro. V- 9.624.487
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELIANA RODRIGUEZ, IPSA Nro. 102.214
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, no compareció por la parte demandada M.C. CORPORACION C.A. ni por si ni por apoderado alguno. En este estado este Tribunal abre un lapso prudencial de espera de quince minutos y siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 p.m.), se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JUAN JOSE ANCHETA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.531.289 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.