REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000902
PARTE ACTORA: DENISE CLARISA HIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.678.993
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, IPSA Nro. 77.997
PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Julio de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana : DENISE CLARISA HIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.678.993 representada por el JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, IPSA Nro. 77.997 apoderado judicial. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ACADEMIA AMERICANA, ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de BOLIVARES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARETA UN CENTIMO (Bs. 9.914.985,41) por los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 5.054.437,40
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.477.609,29
• UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADAS: Bs. 1.270.763,22
• VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS: Bs. 1.393.051,95
• BONO VACACIONAL: Bs. 719.123,55
• TOTAL: Bs. 9.914.985,41

Lo que totaliza un monto condenado de BOLIVARES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARETA UN CENTIMO (Bs. 9.914.985,41) Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copias a la parte. Se deja constancia de las pruebas promovidas por la parte actora constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con la letra A, B, C, D, D1 al D30; las cuales se agregan al expediente en este mismo acto.

EL JUEZ

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

Firma la Parte actora en señal de asistencia