REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000975
PARTE ACTORA: LINARES TORRES NORKYS ARELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.736.586
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, En su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 92.463
PARTE DEMANDADA: Aníbal Arcila
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Julio de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana : LINARES TORRES NORKYS ARELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.736.586 asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 92.463,. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Aníbal Arcila, ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de BOLIVARES UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.039.999,35) por los siguientes conceptos:

• TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 319.999,80
• PREAVISO Bs. 79.999,95
• PRIMA DE NAVIDAD Bs. 319.999,80
• TOTAL VACAIONES Bs. 319.999,80
• TOTAL: Bs. 1.039.999,35


Lo que totaliza un monto condenado de BOLIVARES UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.039.999,35) Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copias a la parte. Se deja constancia de las pruebas promovidas por la parte actora constante de un (01) folio útil y sin anexo; las cuales quedaran en custodia del Tribunal.

EL JUEZ

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

Firma la Parte actora en señal de asistencia