REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00424
PARTE ACTORA: WILCHER JOEL PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.824
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YATSUKO ICHI HORIE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.867
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS MAFE S.R.L.,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MATA FLORES JUAN DE JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.930.063 ABOGADO Asistente DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE J. REVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.894
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 04 de Julio de dos mil cinco (2005) siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen por la parte demandante la abogada apoderada YATSUKO ICHI HORIE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.867 del ciudadano WILCHER JOEL PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.824 y por la parte demandada MANTENIMIENTOS MAFE S.R.L., representada MATA FLORES JUAN DE JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.930.063, asistidos por la abogada GERALDINE J. REVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.894,En este estado la parte accionada se da por notificadas y ambas de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados, convienen en la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), cuyo monto incluye los Honorarios Profesionales de los Abogados del demandante. El referido pago se realizará en cuatro (4) partes, al Abogado del actor YATSUKO ICHI HORIE, la primera parte en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuyo pago realiza el patrono con el cheque signado con el N° 03549761, girado contra la cuenta N° 0100006967 del Banco Provincial, cuya cuenta corresponde a MANTENIMIENTOS MAFE S.R.L., representada por el ut supra ciudadano JUAN DE JESÚS MATA FLORES, a nombre de la Abogado MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO. la segunda se efectuará el cuatro (4) de Agosto 2005, por BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00), la tercera se efectuará el cuatro (4) de Septiembre 2005, por BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00), la cuarta se efectuará el cuatro (4) de Octubre 2005, por BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00)l, a cual se compromete a pagar con cheques a nombre del trabajador WILCHER PALACIOS,

SEGUNDO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondo en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha indicada. las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive una vez que conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados, Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00424
PARTE ACTORA: WILCHER JOEL PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.824
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YATSUKO ICHI HORIE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.867
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS MAFE S.R.L.,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MATA FLORES JUAN DE JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.930.063 ABOGADO Asistente DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE J. REVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.894
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 04 de Julio de dos mil cinco (2005) siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen por la parte demandante la abogada apoderada YATSUKO ICHI HORIE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.867 del ciudadano WILCHER JOEL PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.824 y por la parte demandada MANTENIMIENTOS MAFE S.R.L., representada MATA FLORES JUAN DE JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.930.063, asistidos por la abogada GERALDINE J. REVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.894,En este estado la parte accionada se da por notificadas y ambas de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados, convienen en la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), cuyo monto incluye los Honorarios Profesionales de los Abogados del demandante. El referido pago se realizará en cuatro (4) partes, al Abogado del actor YATSUKO ICHI HORIE, la primera parte en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuyo pago realiza el patrono con el cheque signado con el N° 03549761, girado contra la cuenta N° 0100006967 del Banco Provincial, cuya cuenta corresponde a MANTENIMIENTOS MAFE S.R.L., representada por el ut supra ciudadano JUAN DE JESÚS MATA FLORES, a nombre de la Abogado MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO. la segunda se efectuará el cuatro (4) de Agosto 2005, por BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00), la tercera se efectuará el cuatro (4) de Septiembre 2005, por BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00), la cuarta se efectuará el cuatro (4) de Octubre 2005, por BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00)l, a cual se compromete a pagar con cheques a nombre del trabajador WILCHER PALACIOS,

SEGUNDO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondo en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha indicada. las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive una vez que conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados, Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes