REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (08) de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001290
PARTE ACTORA: LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.021.517
ABOGADO APODERADO: VICTOR MANUEL SERRANO PRATO I.P.S.A. 66.991
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PASEO C.A, INVERSIONES 5980 C.A., INVERSIONES SAN FELICE C.A., INVERSIONES PANICO C.A.
ABOGADOS APODERADOS: SILENE JIMÉNEZ Y ALEXANDRE MARIN, inscritos en el instituto de prevención del Abogado bajo los Nros 90.131 y 72.607 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Ocho (08) de Julio de 2005, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, el abogado apoderado de la parte accionante Abg. VICTOR MANUEL SERRANO PRATO I.P.S.A. 66.991, tal como consta en autos. En este estado, y por la parte demandada INVERSIONES EL PASEO C.A, INVERSIONES 5980 C.A., INVERSIONES SAN FELICE C.A., INVERSIONES PANICO C.A. su apoderada judicial Abg. EGILDA GONZÁLEZ ALVAREZ Y el Representante legal de la empresas INVERSIONES EL PASEO C.A, INVERSIONES 5980 C.A., INVERSIONES SAN FELICE C.A., ALEXANDRE MARTIN FANTUZI. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: No obstante el acuerdo al cual se llego y que especifica en la próxima cláusula, las demandadas niegan que el actor les haya prestado servicios personales por cuanto este laboro como chofer para el ciudadano FELICE PANICO, lo significa que era un trabajador domestico y que los accionadas no tienen cualidad para sostener el presente proceso. Queda convenido que el pago que se acuerda entregar en este acto se hace con el fin de mantener las relaciones amistosas entre las partes y terminar el presente proceso. Así mismo todos los conceptos que se reconocen se calcularon como si el tribunal declarara que el actor prestó servicio a los demandados sin que ello signifique el reconocimiento de la relación laboral. Con base a esto, es convenido que los conceptos comprendidos en el libelo de demanda , así como los eventuales salarios caídos que se han generado hasta la fecha como consecuencia del procedimiento de renganche mencionado en el libelo por el actor, el cual se ventila en la inspectoria de trabajo. El pago acordado comprende todos los conceptos discutidos en la presente causa, De manera que la empresa debe cancelarle a los ciudadanos LUIS TORREALBA. Titilar de la cedula de identidad N° 12.021.517 la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para un total a cancelar de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.000.00,00).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en la siguiente forma: en tres pagos el primero de un millón de Bolívares, para el lunes 11 de julio, El segundo para el dia viernes 29 de julio, y el ultimo para el dia lunes 29 de Agosto del 2005
TERCERO: La parte demandante declara que con el pago aquí acordado, nada tiene que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral. Igualmente conviene en desistir de cualquier otro procedimiento administrativo o judicial intentado todo contra los accionados, así como como contra el ciudadano FELICE PANICO, y en especial del procedimiento administrativo que se ventila en la inspectoria del trabajo, y que se menciona en el libelo de la demanda
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez
El Secretario
Abg. Renny Pérez
La Parte Demandante,
La Parte Demandada
El Secretario
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