REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000091
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-0001140

PONENTE: DR. AMADO CARRILLO.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado JORGE QUERALES, en su condición de Juez de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 07-06-2005, expuso lo siguiente:

“……ME INHIBO de conocer de la presente causa por estar incurso en la causa prevista en el ordinal 4° del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, debido a que consta al folio trece (13) del presente asunto, donde en la audiencia de calificación de flagrancia fue asociado a la defensa el profesional del derecho. Ramón Pérez Linárez por parte del ciudadano Florencio Antonio Pérez; y en virtud que en fecha 26-09-2001 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en causa N° KJ01-X-2001-00034 …..declaró con lugar la recusación interpuesta por el referido abogado en contra de mi persona ……...” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado JORGE QUERALES, en su condición de Juez de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2005-00091
AC/a.c..-