REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
Ponente: Dr. AMADO CARRILLO
ASUNTO: KJ01-X-2005-000071
Correspondió conocer a esta Sala del conflicto de competencia de no conocer planteado entre el Juzgado Tercero de Juicio y el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al respecto esta Sala para decidir OBSERVA:
Se trata de la remisión por parte de la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del asunto N° KP01-P-2004-001004 al Tribunal de Control N° 3 a los fines de que sea acumulado al asunto KP01-P-1999-001828 por cuanto el mismo es seguido al imputado OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ CHIRINO de conformidad con lo previsto en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose de autos lo siguiente:
En fecha 24 de mayo del 2005 la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal emite auto el cual fundamente de la siguiente manera:
“(…) Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el tribunal hizo necesario consultar el Sistema Juris 2000, donde se evidencia que el imputado Oscar Antonio González Chirino, tiene otra causa, donde igualmente tiene orden de captura en el Tribunal de Control N° 3, seguido con el N° KP01-P-1999-001828, motivo este por lo que se hace necesario remitir con oficio el presente asunto al Tribunal de Control antes señalado para que procesa a su acumulación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal… (…)”
Asimismo en fecha 02 de Junio del 2005, la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal recibe Asunto KP01-P-1999-001828 y dicta el siguiente pronunciamiento:
“(…) Por recibido el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 a los fines de su acumulación con el asunto KP01-P-1999-001828, este Tribunal de Control N° 3, al entrar en estudio del mismo, observa:1.-La Juez de Control N° 2 remite el presente asunto a los fines de que sea acumulado al asunto KP01-P-1999-001828 por cuanto el mismo es seguido al imputado OSCAR ANTONIO GONZALEZ CHIRINO, a los fines previstos en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo se procedió a revisar en físico el Asunto KP01-P-1999-001828. Observándose en efecto que en el mismo aparecía como imputado en dicho asunto. Ahora bien. En fecha 20 de febrero de 2001, en el asunto KP01-1999-001828, el ciudadano OSCAR ANTONIO CHIRINOS, haciendo uso de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, celebró acuerdo reparatorio con la victima, siendo que en esa oportunidad se verificó el cumplimiento del mismo, el Tribunal de Control N° 3 a cargo en ese entonces del Juez Carlos Rangel decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia su libertad plena, ordenando dejar sin efecto la orden de captura que sobre dicho imputado pesaba. Ello puede ser verificado a través del Sistema Informático Juris 2000. 2. Al respecto, esta Juzgadora observa, que las razones que motivaron la declinatoria de competencia por parte del tribunal de Control N° 2 han cesado y no es procedente la acumulación de ambos asuntos, ya que el Asunto KP01-P-1999-001828 está cerrado para el ciudadano Oscar Antonio González Chirinos y en consecuencia no es aplicable el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que carece de la cualidad de imputado por el asunto antes mencionado. En consecuencia….este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 3, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículom79 del Código Orgánico procesal Penal…(…)”
Planteado así el conflicto de no conocer, y dejando sentado las razones que dieron lugar a tal conflicto, inherentes a la remisión del Asunto N° KP01-P-1999-001828 por parte de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y es así como se observa que:
En el presente caso, nos encontramos frente a un conflicto de competencia entre dos tribunales de igual jerarquía, quienes han planteado conflicto de no conocer, respecto a la acumulación de las causas N° KP01-P-1999-001828 y KP01-P-2002-001004.
En tal sentido, es pertinente observar que el Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento a seguir en caso de presentarse un conflicto de competencia, así el artículo 79 eiusdem reza:
“...Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo...”
Finalmente, la cuestión de competencia que debe ser resuelta por esta Alzada, obedece a la consideración del Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien alegó su incompetencia para conocer del mencionado asunto, planteando el presente conflicto, por cuanto el asunto N° KP01-P-1999-0011828 está cerrado para el ciudadano Oscar Antonio González Chirinos, por cuanto éste cumplió con el Acuerdo reparatorio acordado con la victima y se declaró la extinción de la acción penal.
El conflicto a resolver se puede encuadrar dentro de los denominados por la doctrina, como conflictos de competencia objetiva, estrechamente vinculada al objeto del proceso o solicitud, sobre la cual deba resolverse, tomando en consideración los distintos momentos del proceso, en forma por demás casuística, lo cual está expresamente resuelto por la Ley, observándose que no todos los tribunales tienen competencia atribuida en igual medida o extensión, pues ello dependerá de algunos factores, como por ejemplo, la función especifica del órgano, pues tal como lo ha sentado la Jurisprudencia, la competencia no es otra cosa que la medida de la jurisdicción, atribuida a un determinado órgano jurisdiccional. Y ASI SE ESTABLECE.
Revisado el Sistema Informático Juris 2000 se evidencia que en fecha 20 de Febrero del año 2001, se realizó audiencia especial, y se declaró extinguida la acción penal respecto al imputado Oscar Antonio González Chirino, por cumplimiento de Acuerdo reparatorio.
En este orden de ideas, y dentro del concepto del Juez Natural, esta Corte de Apelaciones, sostiene el criterio que el presente asunto, debe ser conocido y decidido por el Juzgado N° 2 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien no debió en ningún momento declinar su competencia, por tratarse el asunto KP01-P-1999-001828 de un proceso que ya culminó en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, el Tribunal N° 2 en funciones de Control, debe proceder a la notificación inmediata de todos los sujetos procesales involucrados, a los efectos de la continuación del asunto conforme a las previsiones del artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la causa N° KP01-P-2002-1004, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal.
Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.-
Dada firmada sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (17) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 195º y 146º.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. José Julián García
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KJ01-X-05-00071
AC/a.c.
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