REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-R-2005-00083
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001687
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

Partes:
Recurrente(s): Abg. Ana Morillo, en su condición de Defensor Público Penal.

Imputado: Orlando Rafael Perdomo Peraza.

DELITOS: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

MOTIVO DE APELACION: Apelación de Sentencia producida por el Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Diciembre del 2004, y publicada en fecha 25-02-05, mediante la cual CONDENA al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERDOMO, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Sube el presente Recurso a conocimiento de esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. Ana Morillo contra la contra Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en Juicio Oral y Público en fecha 09 de Diciembre de 2004 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y publicada en fecha 25 de Febrero de 2005, en la que se CONDENÓ al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERDOMO PERAZA, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 02 de Mayo de 2005, el Tribunal Ad-Quod, remitió el Asunto principal a esta Alzada, siendo recibido el día 12 de Mayo de 2005, correspondiéndole como ponente al Dr. Amado José Carrillo, quien de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe el presente fallo.

Este Tribunal colegiado, admite el día 02 de Junio de 2005, el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), por no concurrir en ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem.

Asimismo se fija Audiencia Oral, a los fines de debatir los fundamentos del artículo 456 del COPP, para el día 16 de Junio de 2005, fecha en la cual se lleva a cabo la audiencia oral, acogiéndose ésta superioridad al lapso legal establecido en el último aparte del artículo 456 del COPP, para dictar pronunciamiento.



DEL RECURSO INTERPUESTO


La recurrente, plantea en su escrito lo siguiente:

“……De conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem, Apelo de la sentencia definitiva dictada en juicio oral y público en fecha 09-12-04, ante un tribunal mixto y motivo conforme al ordinal 4 del artículo 452 de la norma antes citada, donde esta defensa considera que la sentencia objeto del presente asunto es recurrible por “violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de norma jurídica” Que la presente sentencia proviene de la aplicación del procedimiento ordinario contenidos en la acusación fiscal por el delito de Ocultamiento sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la LOSSEP……….De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la violación de la Ley por errónea aplicación de la norma jurídica del artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al otorgar la rebaja efectiva de la pena normalmente aplicable, no estando ajustada a derecho, mi defendido es merecedor de la pena mínima aplicable por ser persona sin antecedentes penales, hace la declaración de culpabilidad, reconociendo su autoría en los hechos, esta renuncia a juicio debe tener algún sentido como tal, ya que en su oportunidad legal no pudo admitir los hechos. PETITORIA:….esta defensa solicita……la disminución de la pena al ciudadano ORLANDO R. PERDOMO, dado que el artículo 34 de la LOSSEP prevé el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y establece una pena de diez a veinte años de prisión, que al ser aplicada en su término medio, según el artículo 37 del Código Penal da 15 años de prisión, sin embargo, al aplicar el principio general de la proporcionalidad queda en 10 años de prisión…”


DE LA DECISIÓN RECURRIDA


Esta Alzada, llenos como están los extremos legales, considera necesario, referirse en primer término a lo plasmado por el Juzgador de Primera Instancia, en la sentencia recurrida, por la defensa pública, a saber:


“…este Tribunal Cuarto de Juicio,……..en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley: PRIMERO: por voto unánime de los miembros del Tribunal Mixto CONDENA al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERDOMO PERZA…… por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se CONDENA a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de Código Orgánico Procesal Penal…………...más las accesorias de Ley contenidas en el…”




DEL JUICIO 0RAL Y PÚBLICO


A los fines de una mayor claridad en cuanto a los motivos de hechos y de derecho por los cuales se plantea el presente Recurso de Apelación, esta Alzada, considera necesario exponer lo alegado por las partes en Juicio Oral y Público realizado en fecha 09 de Diciembre de 2004:

De la intervención del acusado ORLANDO RAFAEL PERDOMO:

“….yo asumo los hechos, y esa droga es mía…”

De la intervención de la Defensora Pública Penal, Abg. Ana Morillo:

“…..solicito a este Tribunal sea tomado en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes policiales ni penales; y que se tome en consideración la voluntad del mismo que tuvo en el día de hoy y se tomen los atenuantes de la Ley.........”



TITULOII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta alzada, al estudiar exhaustivamente la argumentación de la recurrente, utilizada en su escrito de apelación y al revisar los planteamientos interpuestos, en el mismo, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:


Observa este Tribunal Colegiado, que el ciudadano ORLANDO RAFAEL PERDOMO PERZA fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud de que quedó comprobado, que se trata de la incautación de veintiún (21.3) gramos con trescientos (300) miligramos de la sustancia conocida como Cocaína y dieciocho (18) gramos de Marihuana, no rebasando ésta última los veinte (20) gramos, conforme a la Experticia Botánica cursante al folio 33, y en aras de garantizar al acusado una pena justa y acorde con el delito por el cual es condenado, en el presente caso la pena debe aplicarse bajo los preceptos del principio de la proporcionalidad, por lo que esta Corte de Apelaciones, considera justo bajar la pena hasta el límite inferior conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal, que establece:


“……..se le reducirá hasta el límite inferior…….. según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes……que concurran en el caso concreto….”


Asimismo, esta Alzada, toma en cuenta la conducta predelictual del acusado, conforme a lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4° ejusdem, y el hecho que haber confesado en el acto del Juicio oral y Público que la droga decomisada era suya, lo cual fue alegado por la Defensa como circunstancia atenuante, a fin de imponer, como resultado final, la pena en su límite inferior; quedando entonces, la pena a cumplir en DIEZ AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

En tal sentido, es procedente la denuncia por errónea aplicación del artículo 37 ejusdem, ya que al aplicar dicho artículo, debe hacerse en el contexto de todo el ordenamiento jurídico, de la realidad histórica que se vive y dentro de los principios generales que rige el Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales se encuentran el principio de la proporcionalidad y el valor de justicia propiamente dicho y que resulta verdaderamente desproporcionado, condenar por el mismo número de años, a una persona que oculte veinte (20) gramos de cocaína y otra que oculte mil (1000) kilos de la misma sustancia; lo equitativo es llevar al límite mínimo de la pena por éstas cantidades de droga, que en comparación con otros casos de la misma materia y del mismo tipo legal, resultan verdaderamente ínfimas.


Criterio que acoge esta Alzada, sustentada en la Sentencia N° 117 de fecha 21 de Abril del 2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, sentencia que entre otras cosas, expresa:


“…La ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (…) es, hoy, propicia para ejercer obra de equidad; es odioso que un delincuente o traficante de drogas, que opere con una exigua cantidad, sea castigado con la misma pena de otro que trafique con enormes cantidades….Por aplicación del Principio de proporcionalidad, es procedente imponer la pena de diez años de prisión a la encausada por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, límite mínimo previsto en el artículo 34 de la Ley que regula la materia,….cantidad que resulta insignificante si se compara con la manejada por otros traficantes de droga…”



Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. Ana Morillo, quien actúa como defensora del acusado ORLANDO RAFAEL PERDOMO contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal, Mixto en funciones de Juicio, a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar, en fecha 09 de Diciembre del 2004. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. Ana Morillo, contra la contra Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en Juicio Oral y Público de fecha 09 de Diciembre de 2005 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y publicada en fecha 25 de Febrero de 2005, en la que se CONDENÓ al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERDOMO, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS.


SEGUNDO: Se Declara la Infracción del numeral cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la errónea aplicación de una norma jurídica, rectificando la pena, en base a lo previsto en el artículo 457 ibídem, quedando la misma en los términos siguientes: Se CONDENA: al ciudadano ORLANDO RAFAEL PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-13.083.381, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 DE Febrero de 1975, residenciado en el Castillero, vía a Duaca, Rastrojitos, calle 2, a dos cuadras de la bodega can, casa verde, Estado Lara; a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que corresponda, una vez que quede firme, registrada y publicada la presente decisión.


No se libra Boleta de Notificación a las partes por cuanto
la presente decisión se dicta dentro del lapso legal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los (28) del mes de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García


El Juez Profesional; La Jueza Profesional;



Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas

(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas

AC/ASUNTO: KP01-R-2005-00083/a.c.