REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000056
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
Vista el acta de inhibición, de fecha 27 de Abril de 2005, mediante la cual la Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KJ01-K-2005-000056, alegando para ello:
“… Por medio de la presente ME INHIBO de conocer el presente asunto por los motivos que menciono a continuación: En el presente asunto aparece como victima la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ZICCARELLI DE BENITEZ, cedula de identidad N° 1.118.093, quien es hermana de mi padre y en consecuencia tía de esta Juzgadora. Por tal motivo, esta juzgadora se ve en la obligación legal de inhibirse de conocer el presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal., por existir parentesco de consaguinidad con la victima…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 9 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional, La Juez Profesional,
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maria Valentina Ortega.
ASUNTO: KJ01-X-2005-000056
AJC/ada
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