REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 9 de Junio de 2005-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000044
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

Vista el acta de inhibición, de fecha 18 de Abril de 2005, mediante la cual la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KK01-K-2005-000044, alegando para ello:


“… Por cuanto en fecha 01-09-2004 se hizo efectiva la rotación anual de los jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, correspondió a quien suscribe rotar del Juzgado Sexto de Control a este Juzgado Cuarto de juicio, y habiendo observado en fecha 15/04/05 al momento de celebrarse audiencia de constitución de Tribunal Mixto que tuve conocimiento de la presente causa desde la Audiencia de calificación de Flagrancia habiendo decretado en contra del procesado de autos PEDRO MANUEL BALDALLO COLMENARES el decreto de Medida Privativa de Libertad, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 86 ordinal 7° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 9 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Juez Profesional, La Juez Profesional,


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Maria Valentina Ortega.





ASUNTO: KK01-X-2005-000044
AJC/ada