REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-R-2003-000075
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000133
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
Vista el acta de inhibición, de fecha 10 de Junio de 2005, mediante la cual el Dr. Amado José Carrillo Rivero, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-R-2003-000075, alegando para ello:
“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, por considerar, que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en el asunto principal signado KP01-P-2003-000133, interviene como querellado el profesional del derecho Dr. Leonardo López, contra quien he presentado inhibición con anterioridad, por haber realizado investigación en su contra, cuando se desempeñaba como Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, e igualmente es parte querellada la profesional del derecho Dra. Rosa Acosta, contra quien recientemente presente inhibición, por cuanto dicha ciudadana en fecha 31 de mayo de 2005, solicita que voluntariamente me abstenga de seguir conociendo la causa en la cual actúa como imputada, alegando para ello que quien aquí decide en reiteradas oportunidades emitió pronunciamientos públicos sobre su supuesta vinculación o responsabilidad en los hechos investigados, así como también que manifesté públicamente que dicha ciudadana era “PROFUGA DE LA JUSTICIA”…”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad.
En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el juez inhibido, sobre su supuesta imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de que el Juez Inhibido realizó investigación al Dr. Leonardo López cuando el mismo se desempeñaba como Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo, presentó recientemente inhibición en contra de la Dra. Rosa Acosta motivado a que la misma le solicitó se inhibiera en causas donde ella actuara.
Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la procedencia de la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Dr. Amado José Carrillo, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Remítanse las actuaciones a la Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de convocar el Juez Suplente que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de esta causa.
Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Marjorie Alejandra Pargas
JJG/Nohelia
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