REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1


Barquisimeto, 13 de Junio de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000646

JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA: Abg. LINA RODRIGUEZ

IMPUTADOS: Rafael Alexander Manaure Rangel
Daniel Herminio Gato Jaimes

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA SEGUNDA: Abg. MARCOS PARRA

DEFENSOR PRIVADO: Abg. DOMINGO MARTINEZ.

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
(Previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal.)


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.037.881, de Estado Civil casado, fecha de nacimiento 21-06-1972, hijo de Rafael Manaure y Ana de Manaure, de 32 años de edad, oficio funcionario público, residenciado en: La Cunetica, calle El Tigrito, casa S/N°, Los Teques Estado Miranda.

DANIEL HERMINIO GATO JAIMES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.856.780, de Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 20-01-1983, hijo de Luz Ángela Jaimes y José Gato Gómez, de 22 años de edad, oficio Funcionario Público, residenciado en: Av. Principal Los Próceres, Urb. Propatria 2000, fundación ubicada en el Fuerte Tiuna, Caracas - Distrito Capital.



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS



Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 16 de Junio de 2.004, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado MARCOS PARRA, presentó formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL y DANIEL HERMINIO GATO JAIMES, antes identificados, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.

Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el fiscal del ministerio publico profesional del derecho MARCOS PARRA, los presuntos imputados, ciudadanos RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL y DANIEL HERMINIO GATO JAIMES, antes identificados, el defensor privado profesional del derecho abogado, DOMINGO MARTÍNEZ, IPSA N° 3.778, quién quedó debidamente juramentado de conformidad tonel artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que exponga los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifique escrito acusatorio presentado en fecha 16.06.2004, en contra de los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL y DANIEL HERMINIO GATO JAIMES antes identificados, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal. Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten, solicitando se mantenga la medida impuesta a los acusados. Acto seguido se impuso a los presuntos acusados del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, los imputados libre se todo coacción o apremio, manifiestan que admiten los hechos y solicitan la inmediata imposición de la pena, cediéndose la palabra a los defensores quienes manifestaron cada uno que se le impusiera la correspondiente condena y se apliquen las rebajas ya que no presentan antecedentes de conformidad con el Artículo 74 Ordinal 4to. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del COPP, Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo. Del COPP, y por cuanto los acusados libremente manifestaron admitir los hechos de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to. En concordancia con el Artículo 376 del COPP, éste tribunal pasa a imponer a los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL y DANIEL HERMINIO GATO JAIMES antes identificados, la condena de UN (1) año y SEIS (6) meses de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que han hecho los acusados ciudadanos RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL y DANIEL HERMINIO GATO JAIMES antes identificados, conforme al Artículo 376 del COPP, Artículo 37 y Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, queda en definitiva una condena a cumplir a los referidos acusados mencionados en marras de UN (1) año y SEIS (6) meses de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual gozan actualmente, presentación cada 30 días, las cuales se harán a partir de la presente fecha, con relación al ciudadano RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL, en la Sede de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con respecto al ciudadano DANIEL HERMINIO GATO JAIMES, las presentaciones se harán en la sede del Área Metropolitana, líbrense los correspondientes oficios. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Artículo 453 del COPP.

De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena de los Acusados ciudadanos RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL y DANIEL HERMINIO GATO JAIMES antes identificados, que será el 13.01.2007, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.

La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en la audiencia realizada el 13.06.2005 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


LA SECRETARIA.