REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO KP01-P-1999-002179
Corresponde a esta juzgadora fundamentar sobreseimiento de la causa decretado a la ciudadana YOLANDA YUDITH CASTRO, Venezolana, de 40 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.526, natural de San Cristóbal, domiciliada en el Tostao, Barrio 24 de Julio, Avenida principal N° 02-96 de esta ciudad. Presunta imputada en la comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 ordinal 1ero del Código Penal, asistida por la Defensora Pública Abogada Verónica Ramos, en virtud de que éste Tribunal en fecha 15-06-05 acordó resolver por separado. Y a tal efecto el tribunal observa:
En fecha 26-10-99 el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Profesional del Derecho Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMATISTA solicita de conformidad con los Artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal, fije Audiencia Preliminar en virtud de escrito de acusación presentado en contra de la ciudadana mencionada en marras.
En fecha 28-03-00 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar donde el representante del Ministerio Público, ratificó su acusación en contra de la mencionada en marras, quien fue asistida por el Profesional del Derecho abogado EDGAR ALVARADO DEYOUH , una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó voluntariamente que admitía los hechos solicitando el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Artículo 37 derogado, acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensa quién se adhirió a lo solicitado por su defendida de conformidad con los artículo 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas las partes el Tribunal otorgó a la ciudadana YOLANDA YUDITH CASTRO, antes identificada, la Suspensión del Proceso por un período de dos (2) años, dejando constancia en el libro de presentaciones. Oficiando a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a fin de proceder con la designación de un delegado de prueba Remitiéndose las actuaciones al juez de Ejecución N° 4 para la vigilancia y supervisión. Remitiendo el informe final de conducta en fecha 22-04-02 la licenciada LILIA MARTÍNEZ en su carácter de delegada de prueba de la probacionaria YOLANDA YUDITH CASTRO. En fecha 02-04-04, el Juez en funciones de Ejecución, remite las actuaciones a este Tribunal a fin de que fije audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándose a las partes.
Y una vez verificada el cumplimiento de la misma, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 37, 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con el 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA.
Por la razones anteriormente expuestas, este tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial de Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los Artículos 37, 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con el 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que una vez revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en el cual se puede evidenciar que existe informe de conducta en el cual manifiesta el Delegado de Prueba que culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente la ciudadana YOLANDA YUDITH CASTRO, antes identificada, motivo por el cual éste Tribunal de control Decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiques a las partes, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria.
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