REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 1 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007676
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, como es prohibición de dedicarse a cualquier tipo de actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 15.06.2005. En audiencia presentación a favor de los ciudadanos JOSE HENRY CUELLO PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.899.660, fecha de nacimiento 24-01-75, ocupación obrero, edad 30 años, hijo Dominga Peña y Miguel Cuello, domiciliado Carrera 5 con calle 24, s/n, cerca a la bodega mi Sirena, Duaca, JULIO CESAR PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.704.316, fecha de nacimiento 05-12-70, ocupación agricultor, edad 34 años, hijo Romelia Peña y Julio Suárez, domiciliado Carrera 5 con calle 24, s/n, cerca a la bodega mi Sirena, Duaca, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del Estado Venezolano. Asistidos por el profesional del derecho Abogado MIGUEL PIÑANGO, actuando en su condición de Defensor Público, quienes fueron detenidos en procedimiento de la Policía de las fuerzas armadas del Estado Lara, Comisaría N° 45 Zona Policial N° 4, funcionarios Cabo Segundo MIGUEL APOSTOL y Distinguido ELY MENDEZ, quines encontrándose en labores de patrullaje en el Sector el Eneal, específicamente en la intercomunal Duaca-Barquisimeto a la altura de la Urbanización Simón Virguez, avistaron un vehículo tipo CAMIONETA, 350 de color AZUL, con una carga en la parte trasera, plataforma del Vehículo, en cuya inspección de conformidad a lo establecido en la ley fueron encontrados 219 puntales de madera de diferentes tipos y medidas, los cuales estaban cubiertos por un encerado de plástico de color negro, solicitándole la permisología sin tener éstos como justificar, quedando detenidos a la Orden de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a cargo de la profesional del derecho JENIFER C. SANZ SALCEDO, quien los colocó a disposición del tribunal.
En fecha 15.06.2005, la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico puso a disposición del tribunal a los mencionados ciudadanos solicitando procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 ordinales 3° y 4° del COPP y Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, como es prohibición de dedicarse a cualquier tipo de actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales. Una vez impuestos los presuntos imputados del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del COPP, el tribunal les impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad y procedimiento ordinario de conformidad con el 256 ordinales 3° Presentaciones periódicas cada 30 días, a partir del 16-06-05, ordinal 4° Prohibición de salida del país y la establecida en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, como es prohibición de dedicarse a cualquier tipo de actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos HENRY JOSÉ CUELLO y JULIO CESAR CUELLO, antes identificados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, Presentaciones Periódicas cada 15 días a partir del 15-06-05 y la del Ordinal 4° Prohibición de salida del país y la establecida en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, como es prohibición de dedicarse a cualquier tipo de actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Registrase y Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.
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