REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 1 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007683


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, prohibición de dedicarse a cualquier actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales, específicamente en ese sector, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 15.06.2005. En audiencia presentación a favor de los ciudadanos RAUL LORENZO CASTILLO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.863.275, fecha de nacimiento 07-09-58, ocupación obrero, edad 46 años, hijo Lorenza Vásquez y Jesús Castillo, domiciliado: Barrio Las Malvinas sector 2, s/n, casa color azul cerca de alambre. Duaca y GILBERTO ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.080.229, fecha de nacimiento 24-06-54, ocupación obrero, edad 50 años, hijo Lorenza Vásquez y Jesús Castillo, domiciliado: Barrio Ajuro, sector la Laguna, s/n de bahareque. Duaca, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 de la ley Penal del Ambiente. En perjuicio del estado venezolano. Asistidos por la profesional del derecho Abogada YOLEIDA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública, quienes fueron detenido en procedimiento de la Policía de las fuerzas armadas del estado Lara, Comisaría N° 45 Zona Policial N° 4, funcionarios Cabo segundo LUIS RODRÍGUEZ y Distinguido JOSÉ ANGULO , encontrándose por la vía el Caserio Tinajitas del Municipio Crespo , cuando a la altura del sector El Cidral, se escucho el sonido de un motor presuntamente de una motosierra, procediendo acercarnos observando en la vía un vehículo tipo camioneta, de color blanco y rojo y demás datos especificados en el acta de fecha 13-06-05 suscrita por los funcionarios actuante, quienes fueron sorprendidos in fraganti cortando en rolas con un motosierra. Quedando detenidos, y pasados a la orden de la fiscalia veintitrés del ministerio publico a cargo de la profesional del derecho JENIFER C. SANZ SALCEDO, quien lo coloco a disposición del tribunal.


En fecha 15-06-05. la representante de la fiscalia del ministerio publico puso a disposición del tribunal a los mencionados ciudadanos solicitando procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 ordinales 3° y 4° del COPP y la establecida en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, prohibición de dedicarse a cualquier actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales, específicamente en ese sector, una vez impuestos los presuntos imputados del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del COPP, el tribunal les impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad y procedimiento abreviado de conformidad con el 256 ordinales 3° Presentaciones periódicas cada 30 días, a partir del 16-06-05, ordinal 4° Prohibición de salida del país y la establecida en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, prohibición de dedicarse a cualquier actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales, específicamente en ese sector, Remitiendo las actuaciones al tribunal de juicio a fin de que una vez cumplidas las formalidades de ley, fija la audiencia para el juicio oral y publico.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS RAUL LORENZO CASTILLO VASQUEZ y GILBERTO ANTONIO CASTILLO de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, Presentaciones Periódicas cada 30 días a partir del 16-06-05. Prohibición de salida del país y la establecida en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, prohibición de dedicarse a cualquier actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales, específicamente en ese sector. Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio una vez cumplidas las formalidades de ley., registrase, Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1




Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ



La Secretaria