REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007701
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 15.06.2005. En audiencia presentación a favor del ciudadano NELVIS NEOMAR PRIMERA TIMAURE, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.840.678, fecha de nacimiento 01-03-84 residenciado en la Calle 2, Rómulo Betancourt de la Población de Moroturo vía Churuguara Distrito Urdaneta del Estado Lara, hijo Maria Francisca Timaure y Cruz Primera, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Vigente, quien fue señalado por su progenitor, ciudadano CRUZ ALEJANDRO PRIMERA, de 70 años, titular de la cedula de identidad N° 1.433.136, de haberlo agredido físicamente con un objeto punzo penetrante, e igualmente se hizo constar que al momento de su aprehensión le fue incautado un objeto punzo penetrante que empuñaba en sus manos, procedimiento éste realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 83, Zona Policial N° 8, de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, Cabo/2 ENOC PASTOR CANDOTI y el Agente Douglas López, en perjuicio del ciudadano CRUZ ALEJANDRO PRIMERA, asistidos por el profesional del derecho abogado Miguel Piñango.
Quedando detenidos a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a cargo de la profesional del derecho NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, quien los colocó a disposición del tribunal.
En fecha 15.06.2005, la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico puso a disposición del tribunal al mencionado ciudadano solicitando procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 ordinales 3°, 4° 6° y 9° del COPP, una vez impuestos el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del COPP, el tribunal le impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad y procedimiento abreviado de conformidad con el 256 ordinales 3° Presentaciones periódicas cada 15 días, a partir del 16-06-05, ordinal 4° Prohibición de salida del país, la del Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la victima y los lugares que frecuente 7° se acuerda el abandono inmediato del domicilio de la victima por cuanto el mismo convive con su progenitor. Remitiendo las actuaciones al tribunal de juicio a fin de que una vez cumplidas las formalidades de ley, fija la audiencia para el juicio oral y publico.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano NELVIS NEOMAR PRIMERA TIMAURE, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, Presentaciones Periódicas cada 15 días a partir del 15-06-05 la del Ordinal 4° Prohibición de salida del país, la del Ordinal 6° y 7° Prohibición de acercarse a la victima. Abandono inmediato del domicilio de la victima por cuanto el mismo convive con su progenitora. Se acuerda un informe medico forense psiquiátrico para el día lunes 20-06-05 a las 8am librese los correspondientes oficios. Así mismo se acuerda el procedimiento Abreviado, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio una vez cumplidas las formalidades de ley. Registrase y Cúmplase.
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
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