REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-8037
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 19-06-05-04. A favor del ciudadano EDUAR JOSÉ ARRIECHI GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.170.742, fecha de nacimiento 16-10-79, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, estado civil soltero, hijo de Vicente Arriechi y Ramona González, obrero, domiciliado en carrera 6-A con calle 3 barrio San José, casa de bloques, detrás del parque Juan Cuchara, dé esta ciudad. Asistido por la profesional del derecho ROCIO VALBUENA. Por la presunta comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana CONTRERAS CIRIAEGLET, titular de la cedula de identidad N° 5.652.704. Y tal efecto observa:
En fecha 18-06-05 La Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado JUAN ROSARIO MENDOZA, puso a disposición del tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionados, por procedimiento practicado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Policiales agentes RAMIRO GARCIA y MARIO MENDOZA adscritos a la comisaría 01 de las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose en labores de trabajo en dispositivo de seguridad ubicado en la carrera 21 con calle 25, cuando al sitio se presenta una ciudadana quien se identifica como CONTRERAS CIRIAEGLET, y manifiesta que un ciudadano desconocido le había robado una cadena de oro y que el ciudadano vestía franela amarilla y pantalones jeans de color negro, motivo por el cual se realizo el operativo resultando detenido el ciudadano mencionada en marras según acta policial de fecha 17-06-05 suscrita por los funcionarios actuantes inserta al folio2 y vuelto del asunto. Fue puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aprehensión en flagrancia y procedimiento ordinario por la comisión del delito de ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana CONTRERAS CIRIAEGLET. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento ordinario, se decretara la aprehensión en flagrancia y se aplicara Medida Cautelar Sustitutiva.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 19-06-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el presunto imputado presentarse cada 8 días ante la URDD, a partir del día 22-06-05. Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara. Ordinal 6°, prohibición de acercarse a la victima. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 372 Ordinal 1° en concordancia con el 373 tercer aparte del COPP.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUAR JOSÉ ARRIECHI GONZALEZ antes identificado, en perjuicio de la ciudadana CONTRERAS CIRIAEGLET por el delito de ARREBATON, previstos y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal. Aprehensión en flagrancia. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria
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