REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008043
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud del fiscal del ministerio publico procedimiento ordinario celebrada en fecha 19-06-05, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de éste Estado representada por el profesional del derecho abogado ANDRÉS BENNERS mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretase medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, al presunto imputado ciudadano DORANTE GASPAR JAVIER, venezolano de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.093.655, fecha de nacimiento 06-01-72 Estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Tururuca. Por la presunta comisión del delito de EN LA TRAFICO MODALIDA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionada en el articulo 34 de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En perjuicio del estado venezolano. Asistido por el profesional del derecho abogado ROCIO VALBUENA en su condición de defensor publico de este estado.
En fecha 18-06-05, la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios de la comisaría 80 de las fuerzas armadas policiales zona N° 8. Cabo 2d0 (PEL) HEBERTO CANQUIS, JOSÉ DURAN. Donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: Encontrándose en labores de patrullaje punto a pie a la altura del barrio el Tururucú de la población de Aguada Grande, Municipio Urdaneta, cuando visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa donde procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y a efectuarle una revisión corporal conforme a la ley el cabo segundo Heberto Canquis, encontrándole en el bolsillo delantero de su pantalón 37 envoltorio de regular tamaño envueltos en papel aluminio contentivo de un polvo color marrón presuntamente droga especificado de la siguiente manera 20 envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo contentivo de droga y diecisiete envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo de restos vegetales de color marrón presuntamente droga marihuana, al ser revisado el bolsillo izquierdo n delantero del pantalón le fue encontrado 3 el cual se presume sean de la venta quedando aprehendido. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó en la audiencia medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad por no encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. SE FIJA EL DÍA 21-07-05 LAS 2.30 PM, PARA LA EXPERTICA COMO PRUEBA ANTICIPADA Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nro 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano DORANTE GASPAR JAVIER anteriormente identificado, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del COPP. Presentación cada 15 días por la taquilla de presentación de imputado, por la presunta comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 34 de la referida ley, en perjuicio del Estado. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario. Fijándose la realización de la experticia como prueba anticipada para el día 21-07-06 a las 2.30 PM. Regístrese y cúmplase.
La Jueza en funciones de control N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretario.
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