REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000520
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 27 de Mayo de 2004, el profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal acusación en contra del ciudadano CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, taxista, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 12.707.074, nacido en Trujillo, en fecha 18-10-76, hijo de MARIA DE BRICEÑO y FIDEL BRICEÑO, residenciado en Pueblo Nuevo calle 1 con carrera 17 casa sin numero de color blanco, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 2, 3 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana COLMENAREZ MIRIAN BEATRIZ CI N° 7.300.0O15. Asistido por el profesional del derecho abogado ALIRIO ECHEVERRIA. Quien quedó debidamente juramentado de conformidad con el Articulo 139 del COPP.
La presente averiguación tuvo su inicio en fecha miércoles diecinueve (19) de Mayo de 04, mediante acta policial suscrita por el funcionario C/2 Ignacio Pargas y el C/2 José Ruiz, adscritos a la Comisaría N° 15, Zona 1, Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Siendo aproximadamente las 8:40 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en el barrio Moyetones, visualizaron un vehículo marca Camioneta, Ford, Dic-Up 4x4, color rojo, placas 49G-GAI, año 1992, la cual circulaba hacia el barrio Las Tinajitas, en ese momento el conductor se percata de la presencia policial y acelera la marcha del mismo iniciando una persecución hasta el sector 1 del barrio Las tinajitas, callejón N° 7, donde detuvo la marcha y de inmediato se bajó de la misma emprendiendo la huida hacia la avenida Circunvalación Norte a quién le dieron la vos de alto logrando darle captura, se identificaron como funcionarios y le fueron leídos sus derechos.
En la audiencia el representante del ministerio publico profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, ratifico la solicitud fiscal los medios probatorios por ser pertinente legales, lícitos y necesario al juicio oral y publico y solicito el enjuiciamiento del acusado en marras. Así mismo en escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento del imputado ciudadano CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ, identificado plenamente en actas de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 8° en concordancia con el 331 del COPP. Así mismo solicitó se mantuviera la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En el mismo acto el imputados una vez impuesto del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso a las medidas de prosecución del proceso, manifestó su deseo de declarar y expusieron: el acusado CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ, libre de presión, apremio y coacción manifestó: “Soy inocente del hecho que el Fiscal me imputa y solicito mi libertad, yo tengo un carro con el que hago transporte, llevaba a unos clientes, cuando me abaje del carro que estaba dejando a la cliente mía y paso la camioneta esa dando disparos, en el carro estaba otro cliente mío que yo promoví como testigo, me dieron un disparo en el dedo y llegó la policía y me preguntaron si tenia antecedentes y dije que si por porte y aprovechamiento, yo soy militar retirado, pero por un problema con mi comandante yo tenia 10 días de arresto y al final me destituyeron y que por acumulación de faltas, dijeron que lo que había era que ponerme preso, allanaron mi casa, me sembraron un revolver y fue cuando me trajeron al Tribunal por el porte y luego fue el otro problema del aprovechamiento, yo me puse a comprar unos repuestos tenia mis facturas y todo, dije el nombre de la persona que me vendió los repuestos y quedé por un beneficio de presentación y después de eso me tuve que mudar del Barrio porque al señalar al Sr. que me vendió los repuestos para no tener problemas, siempre he trabajado y estudiado, este problema actual es a consecuencia de los otros dos en los que me metieron, estoy en el sector de lavandería porque dicen que los funcionarios me quieren buscar problema”.
Por su parte la defensa negó rechazó y contradijo la acusación fiscal en cada una de sus partes, ratificó escrito presentado en la oportunidad legal de promoción de pruebas, así mismo solicitó revisión de la medida por una menos gravosa y por cuanto su defendido presentaba un cuadro de hepatitis viral, la remisión del mismo para la medicatura forense , se adhirió a las pruebas ofrecidas por la fiscalía haciendo uso del Principio de Comunidad de pruebas mientras beneficien a su defendido y librese oficio al funcionario encargado del traslado del ciudadano mencionado en marras a fin de que traslade al imputado desde el sótano hasta la medicatura forense,
Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, la defensa el imputado y la víctima: Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda
PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 2, 3 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 219 del Código Penal.
SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público y por la Defensa, para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también lo solicitado por la defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas por la fiscalía en cuanto beneficien a su defendido en virtud del Principio de Comunidad de las Prueba.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal y en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del Imputado de autos. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso legal, una vez efectuado el auto de apertura a juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ, identificado plenamente, Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
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