REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 DE Junio del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2005-007326
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO FRANCISCO ARTURO RODRIGUEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO
DEFENSOR PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha 09 de Junio del 2005 a favor del Ciudadano FRANCISCO ARTURO RODRIGUEZ, Venezolano, de 48 años de edad , cedula de identidad N° 5.320.627 domiciliado en la Urbanización Valle Hondo Sexta Etapa casa N° 39-6 Cabudare. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía de Séptima del Ministerio Publico, presento al Ciudadano FRANCISCO ARTURO RODRÍGUEZ, a quien le solicito una medida cautelar menos gravosa asimismo solicito se acordara el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario, e imputándole el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO delito estos previsto y sancionados en los articulo 322 del Código Penal , esto en virtud de que los funcionarios Policiales Cabo Primero Salvador Pereira y Distinguido Freddy Guere, adscrito a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,, quines fueron solicitado por parte de la Ciudadana Mirian Alvarado, quien se desempeña como Notario Publico Quinto de Barquisimeto, en virtud de que una persona de nombre Francisco Arturo Rodríguez, presento para su otorgamiento un Documento de compra venta, donde aparece como vendedor de un vehículo, que resulto no haber sido otorgado por parte de la Notaria Publica Primera de la Ciudadana Ojeda Estado Zulia en vista del que dicho Documento no aparece Registrado en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Motivo este por lo que se procedió a su detención, previamente impuesto de sus derechos Contusiónales y pasado a la orden de la fiscalia de guardia
El Tribunal después de oír a las partes acordó continuar la presente causa pór la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad a favor del Ciudadano, FRANCISCO ARTURO RODRÍGUEZ, esto en virtud de que el delito que prevé dicho delito no excede en su limite máximo a los diez años , medida esta como lo es la presentación periódica cada 15 días y Prohibición de salida del País , Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano : FRANCISCO ARTURO RODRÍGUEZ, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Quince(15) días ante la Oficina de presentación de imputado, Ordinal 4° Prohibición de salida del Pais Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondon La Secretaria
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