REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007599
Vista la solicitud recibida en fecha 13/06/05 formulada por el Abog. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana LILIBETH ARAUJO FERNANDEZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 13 de Junio del 2005, por la ciudadana, Elizabeth Vásquez Pinto, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...Mi hijo Argenis Ramírez, de 18 años de edad, desapareció el día 10/06/05, este asunto lo lleva la Fiscalía Vigésima Primera, con el N° 13F21-E-1306-05 y es el caso que después del hecho unos funcionarios policiales, se presentaron el día 08/06/05, en casa de mi mamá nos comenzaron a ser preguntas con relación al caso de mi hijo, luego me preguntaron por la dirección de Lilibeth Araujo Fernández, me pidieron que los llevara, que colaborar con las investigaciones, me traslade junto con ellos hasta su vivienda ubicada en la calle 1 con vereda 3 sector La Divina Pastora, casa N° 133, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara, allí se nos informo que estaba trabajando y los lleve hasta su sitio de trabajo, al llegar comenzaron a interrogarla, al final le dijeron que la iban a seguir molestando; Lilibeth fue una de las personas que vio cuando se llevaban a mi hijo ese día. Ellos me manifestaron que eran enviados por la Fiscalía Tercera, al otro día me presenté en esa Fiscalía constatando que era falso, por este motivo es mi preocupación, por lo que solicito nos brinden protección, para mi, mi grupo familiar y para Lilibeth Araujo Fernández....". Es todo”
Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la Ciudadana LILIBETH ARAUJO FERNANDEZ y su Familia, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.338, domiciliada en la Calle 1 con Vereda 3, Sector La Divina Pastora, Casa N° 133, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Perla Rondon.
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