REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-008276
JUEZ: PERLA RONDON
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA
NATURALES.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARÍA E. CHÁVEZ
FISCAL: 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 23 de Junio del 2005, a favor de los Ciudadanos ANDRY RAFAEL MENDOZA VARGAS, Venezolano, Cedula de Identidad N°, 17.635.699, de 19 años de edad, domiciliado en: Duaca callejón 1, sector calle nueva casa S/n. Estado Lara, y GAUDI ALBERTO MENDOZA VARGAS, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.637.940, domiciliado en Duaca Callejón 1, Sector Calle Nueva, casa s/n. Estado Lara .- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento realizado por el Cabo Segundo Orlando Pire y el Distinguido Hildemaro Álvarez, adscritos a la Zona Policial N° 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quines entre otras cosas exponen: Que siendo las 10:00 am de la noche se encontraban en labores de patrullaje en el sector de Duaca, cuando a la altura de la carrera 6 con calle 5, avistaron un vehículo tipo camioneta, Toyota Land Crusier, de color Vinotinto, llevando en la parte trasera una carga de Tablones de madera por lo que se procedió a detenerse y al darle la voz de alto a los ciudadanos que la conducían y al practicar la inspección respectiva se le preguntó al conductor sobre la procedencia de la madera, y por cuanto no presentó los respectivos permisos para su transporte y procedencia de la misma se procedió a su detención tanto la madera así como a los ciudadanos, previamente se les impuso de sus respectivos Derechos constitucionales, motivo por el cual la representación fiscal le solicitó al Tribunal que continuara la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y que se le acordara una Medida Cautelar de las previstas en el Código Orgánico Procesal y una medida Precautelativa de las previstas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente.
Por otra parte la defensa se plegó a lo solicitado por la representación fiscal, como es el hecho de que se le acordara una Medida Cautelar, e igualmente respecto al procedimiento solicitado.-
El Tribunal una vez oída a las partes, acordó continuar la presente investigación por la vía del Procediendo Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acuerda una Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3° , como lo es presentación periódica cada 15 días por ante la Comisaría 45 de Duaca, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3°, y la medida Precautelativa prevista en el articulo 24 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la prohibición de realizar cualquier actividad relacionada con el corte y sacado de madera sin autorización previa. Medidas estas para ambos ciudadanos. Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos ANDRY RAFAEL MENDOZA VARGAS Y GAUDY ALBERTO MENDOZA VARGAS, anteriormente identificados, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinal 3°, presentación periódica cada Quince(15) días ante la Comisaría de Duaca y Medida Precautelativa prevista en el articulo 24 ordinal 1° de la Ley Penal del Ambiente, Prohibición de realizar cualquier actividad relacionada con el corte y saque de madera sin autorización del Ministerio del Ambiente . Medida esta por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Registrase. Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón La Secretaria.
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