REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


BARQUISIMETO ,23 DE JUNIO 2005



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-007048
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO Naudy JOSE MENDOZA ORTIZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO REVISION DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor Publico CARMEN ALICIA VARGAS en representación del imputado NAUDY JOSE MENDOZA ORTIZ, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 04 de Septiembre del 2003, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Naudy Jose Mendoza, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público, le imputo el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.

Ahora bien por cuanto desde el 04 de Septiembre del 2003, hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a 30 días ante la URDD. Así se decide.



DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA , EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del imputado NAUDY JOSE MENDOZA ORTIZ , titular de la Cedula de Identidad N° 7.456.633, cada Treinta (30) dias, cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria