REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Junio del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001040
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO LUIS ALBERTO LINAREZ
FISCAL: UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR: PUBLICO ABOGADA LUISA ORIBIO
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra el ciudadano: LUIS ALBERTO LINARES, venezolano, de 35 Años de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 15.265.139, domiciliado en el Barrio San José, carrera 2 entre calles 3 y 4, casa N° 3-11, Barquisimeto Estado Lara.- Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 01 de junio del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándolo del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos por los cuales se le acusó al referido Imputado, es en el sentido de que en fecha 16 de febrero del 2001 con motivo del acta policial suscrita por los funcionarios Nirian Díaz, Abiezer Díaz y Omar Piñango, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia, que mediante orden de Allanamiento signada con el N° KP01- S-2001-000132 de fecha 14-02-01, emanada del Tribunal de Control N° 04 de esta Circunscripción Judicial, se trasladaron a dar cumplimiento a la misma y entre otras cosas exponen: En el Barrio San José, sector la TEneria, carrera 3 entre calles 4 y 5, acompañados de los testigos, se procedió a tocar las puertas, donde salió un ciudadano, a quien previa identificación como funcionarios policiales e impuesto del motivo de la presencia de los mismos, manifestó llamarse Luis Alberto Linárez, quien dijo estar en la vivienda en calidad de inquilino, manifestando que su esposa salió y se había llevado todas las llaves de la casa, procediendo el ciudadano a violentar la puerta y dar acceso a la residencia a los funcionarios con los testigos, quienes comenzaron a efectuar el registro en el primer cuarto, del lados derecho, sobre una peinadora de madera, se encontró un florero pequeño fabricado en material de cerámica de varios colores con su respectiva tapa, dentro del cual se encontró una bolsa plástica transparente, contentiva en su interior de la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo cebollita con un polvo de color blanco, al registrar la segunda gaveta del lado derecho, se encontró la cantidad de ciento cuarenta y dos mil setecientos sesenta Bolívares (142.760,00 Bs.) en billetes de diferentes denominaciones, igualmente un paquete de bolsas plásticas transparentes, una balanza electrónica portátil, de color negro, marca Tinita, modelo 1479, sin seriales aparentes, posteriormente se encontró en la sala de la vivienda una moto Piaggio, color azul y negro... motivo por el cual los funcionarios lo detienen y lo colocan a la orden del Ministerio Público.
Hechos estos por los cuales la representación fiscal presenta formalmente acusación contra el imputado de autos y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
1.- Acta Policial de fecha 16 de febrero del 2001, suscrita por los funcionarios Nirian Díaz, Atañido Kent y Omar Piñango, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
2.- Orden de Allanamiento signada con el N° KP01-S-2001-132, emanada del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
3.- Experticia Química signada con el N° 9700-127-964 de fecha 30-03-01, practicada por los Expertos Tereza Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del C.I.C.P.C. del Estado Lara.
4.- Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-127-0975 de fecha 04-04-01, realizada a las muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Luis Alberto Linárez, practicada por los Expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del C.I.C.P.C. del Estado Lara.
5.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-056-082 de fecha 18-02-01, realizada, por la experto Solymar Cárdenas adscrita al Departamento de Técnica Policial del C.I.C.P.C. del Estado Lara.
6.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-056-077 de fecha 19-02-01, realizada, por la experto Solymar Cárdenas adscrita al Departamento de Técnica Policial del C.I.C.P.C. del Estado Lara.
7.- Acta de visita domiciliaria practicada por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia del cumplimiento de la orden de Allanamiento, en fecha 14-02-01.
8.- Declaración de los testigo, ciudadanos Deibis Linarez Franklin Enrique, venezolano, titular de la C.I. N° 12.699.342, residenciado en la calle 3 con carrera 4 del Barrio San José, y Gregorio Aguilar, venezolano, titular de la C.I. N° 16.385.485, residenciado en la carrera 3 con calle 4 del Barrio San José, Barquisimeto Estado Lara, quienes expondrán lo presenciado por los mismos, el día 16-02-01, en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes.
La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido, y solicitó al Tribunal que se le mantenga la medida cautelar de la que goza su defendido.
Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra el Imputado LUIS ALBERTO LINAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas.
El Tribunal mantuvo la Medida Cautelar de Privación de Libertad en que se encuentra el Acusado, por cuanto no han variado los elementos sobre los cuales se basó la privación de libertad en que se encuentra.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado, ciudadano LUIS ALBERTO LINAREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2 La Secretaria
Abogada Perla Rondón.
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