REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Junio del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000991
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO JADIBER NIXON BRICEÑO V.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO HURTO CALIFICADO
DEFENSOR PRIVADO
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra el ciudadano: JADIBER NIXON BRICEÑO VALERO venezolano,, 28 años edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 14.438.124, domiciliado en la Urbanización Divina Pastora, calle 3 y 4 casa N° 198, Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 03 de Junio del 2005, se realizó la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándolo por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal .
Los hechos por los cuales la representación fiscal baso su acusación fueron en virtud de la actuaciones practicadas por los funcionarios LUIS VALERA ERNATHAL CHIRINOS, CARLOS LINARES Y EL AGENTE SIXTO TORRES, adscrito a la Comisaría N° 30 Zona Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara , quines debidamente juramentados expusieron : que siendo que siendo la 6:30 a.m del día 12 de Septiembre del 2004, fueron comisionados para que se trasladaran a la Avenida Santa Bárbara, entrada de Cabudare, Venta de Comida rápida Mac Donals, donde supuestamente personas desconocidas se encontraban perpetrando un robo, según llamada telefónica realizadas por vecinos, por lo que se trasladaron al sitio y una ves allí observan uno de los protectores traseros violentados, pudiendo avistar en los alrededores a un ciudadano que iba en veloz carrera con una bolsa plástica entre las manos, motivo por el cual procedieron a perseguirlo y darle captura a pocas cuadras del lugar . y ponerlo a la orden de las Fiscalia de guardia.-
Hechos estos por el cual la representación fiscal presenta formalmente acusación contra el Ciudadano Jadiber Briceño Valero, por la comisión del delito de Hurto Calificado, ordinal 4° del Código Penal y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
1.- Declaración del Funcionario Policiales, adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara: Luis Valera, Ernatal Chirinos, Carlos Linares y el Agente Sixto Torres, los cuales tienen conocimiento de los hechos por ser los funcionarios actuantes.
2.- Con la experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
3.- Con la Inspección Ocular realizada en el sitio donde sucedieron los hechos.
Acto seguido, la defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazó la Acusación e interpuso contra su defendido y se plegó al principio de la Comunidad de las prueba siempre que favorezcan a su defendido, así mismo solicito al Tribunal se le acordara una medida menos gravosa a la Privación de Libertad .
Seguidamente el Tribunal después de oír la exposición de las partes, Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación fiscal en toda y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, por cuanto son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico .Por otra parte se niega la revisión de Medida solicitada por la defensa a favor de sus defendido, por cuanto no han variado los elementos sobre los cuales se baso la misma en consecuencia se ordena el auto de Apertura a Juicio contra el Acusado Jadiber Nixon Briceño Valero . Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano JADIBER NEXON BRICEÑO VALERO , antes identificado, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal . Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondón.
La Secretaria
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