REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 06 de Julio del 2005
194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008254
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
DENUNCIANTE JEANET GOMEZ VILLANUEVA
FISCAL : SEGUNDA DEL MINISTERIO P.

MOTIVO DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA



Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el Ciudadano JEANET GOMEZ VILLANUEVA , Venezolana , Titular de la Cedula de Identidad N° 22.330.203 domiciliado en la Urbanización El Parque Residencia El Sol, apartamento 43-A de esta Ciudad Por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


La persona denunciante Ciudadana Jeanet Gómez Villanueva,, antes identificada, cuando se presento a formular la Denuncia por ante la Fiscalia Tercera de esta Circunscripción Judicial, en la que manifestó entre otras cosas : Que había recibido cuatro(4) llamadas telefónicas en su empresa denominada Fabrica de Uniformes Industriales, de parte de una persona desconocida, que indica ser funcionario del Seniat, quien le indica que sera buscada personalmente, sino cancela a u sus trabajadores el bono Alimenticio.

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Ahora bien, quien decide después de analizar las presente actuaciones ,observa que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, como lo es el delito de Amenaza, previendo el mismo articulo, que el enjuiciamiento de ese delito es a través de instancia de parte agraviada y no observándose querella alguna, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal lo solicita la represtación fiscal. Asi se decide.



DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: JEANET GOMEZ VILLANUEVA plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abogada Perla Rondon
El Secretario