REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000770
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prórroga acordada a la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
En fecha 04 de Abril de 2004, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la imputada ADRIANA BARRADAS TORREALBA, a través de su Defensor Privado, quien se encontraba en Medida Cautelar, a los fines de que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentara el respectivo acto conclusivo; cuyo asunto principal, se encuentra en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, que es quien lleva la presente investigación, donde se remitió en fecha 25 de Mayo de 2005, y en virtud de que se le acordó un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para que presentará el acto conclusivo de la investigación y de la revisión de las presentes actas se observa que la representación fiscal, no presentó el referido acto conclusivo, por lo que esta Juzgadora ordenó realizar por Secretaría el cómputo de días transcurridos, donde se deja constancia que el lapso fijado a la representación fiscal se encuentra vencido, motivo este por lo que esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar el Archivo de la presente causa, por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la Representación Fiscal presentara el acto conclusivo el cual está obligado a presentar. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor de la ciudadana ADRIANA BARRADAS TORREALBA, titular de la Cédula de identidad N° 11.595.879, domiciliada en el Barrio Ruíz Pineda I, calle 2, vereda 7, callejón la 2, Barquisimeto, Estado Lara, sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares que pesa sobre la referida ciudadana. Se acuerda remitir con oficio a la Fiscal Primera del Ministerio Público la presente decisión a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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