REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006367
JUEZ: ABOG. PERLA RONDON
IMPUTADO: MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
FISCAL: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
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Visto el escrito suscrito por la Abogada Ingrid Gómez de Usubillaga, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita el sobreseimiento de la causa. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 11/12/01, por funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento 51, Barquisimeto, por cuanto ese día ocurrió un accidente de Tránsito (Colisión entre Vehículos) en la Carretera Cuaca Barquisimeto, entrad a al Urbanización Menca de Leoni en el Estado Lara, donde se encuentran involucrados: vehículo 1: Automóvil Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Tipo: Sedan; Año: 98; Color: Verde; Placas: GAS-07C, conducido por Mario Antonio Rodríguez de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.825.348, residenciado en la Carretera Duaca Barquisimeto, kilómetro 21, caserío cuesta La Vieja S/N°; y el vehículo 2: Bicicleta sin placa, Fabiance; Modelo: único Montañera; Color: rojo; Serial: 24122299V, resultando lesionado el conductor del Vehículo 2; quien quedó identificado como Jhonny Ernesto Hernández, de 13 años de edad, soltero, indocumentado, residenciado en la Carrera 10 con Calle 3, Sector La Línea Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara.
Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide esta juzgadora con al representación fiscal, en el sentido que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, donde se señala como sujeto activo al ciudadano Mario Antonio Rodríguez, plenamente identificado en autos.
Ahora bien, se desprende de las actas que en el hecho investigado ocurrió el día 11/12/01 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano; para que prospere la prescripción de la acción del delito antes señalado; motivo este por el que concluye, quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, siendo lo procedente y ajustado a Derecho acordar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano MARIO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Perla Rondon.
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