REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006559

JUEZ: Abg. PERLA RONDON

VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la Abog. NORMA MARIA COSEZA, en el que solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos, escrito de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones, conferidas en los artículos 285, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público con relación al artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° Ejusdem; en la cual el imputado es desconocido.

La presente causa tiene su inicio, con ocasión de las actuaciones efectuadas por los funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial, en fecha 05.12.2003, en la cual dejan constancia de la retención de un vehículo modelo Malibu, marca Chevrolet, placas 0022-851, por cuanto se determinó que al mismo no le corresponden las Placas Matrículas.

Ahora bien, del estudio y análisis por parte del titular de la acción penal, la vindicta pública señala que sin bien es cierto que el sobreseimiento procede en relación a las personas, en el presente caso se observa una excepción a tal principio por cuando en la presente causa no fue posible la individualización de o de los imputados, asimismo el presunto ilícito penal quedó desvirtuado al quedar demostrado que las placas DBT-383, si corresponde a dicho vehículo razón por la cual debe darse por concluida por cuanto la Tutela Judicial Efectiva exige que la actuación sea resuelta y no mantenida en suspenso , circunstancia ésta por lo que esta Juzgadora comparte el criterio de la Representación Fiscal al solicitar el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Juez de Control N° 2



Abog. Perla Rondón.-

La Secretaria