REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 13 de Junio de 2005
ASUNTO: KP01-P-2005-006700
Revisado como fuera el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscal 6º del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO
El día 10 de enero de 2000, el ciudadano KARLA PATRICIA SANGRONIS, cédula de identidad Nº 11.789.399, formuló denuncia, en la que señaló que ese mismo día aproximadamente a las 9:30 a.m. su hermano dejó el vehículo marca Ford, modelo Maverick, color blanco, placa ANI-331 propiedad de su padre estacionado en la acera del frente de su residencia ubicada en la carrera 33 entre calles 27 y 28 Barquisimeto, estado Lara (Denuncia consta al folio 01).
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal (Hurto Agravado).
SEGUNDO
Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Lara, presenta como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que una vez practicadas las diligencias pertinentes para hacer constar la comisión del hecho punible y de su7s autores y partícipes, las cuales constan en autos, tales como inspección ocular entre otras, se ve en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona de haber surgido algún señalamiento.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal, los cuales constan en autos ( denuncia al folio 1; inspección ocular Nº 222 al folio 5) se considera procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal. Así se decide.
TERCERO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que se investigó la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Código Penal, hecho punible cometido en perjuicio de KARLA PATRICIA SANGRONIS, cédula de identidad nº 11.789.399, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no emergen bases suficientes para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Se deja constancia de que esta Juzgadora no convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el motivo invocado para decretar el sobreseimiento no requiere de debate para su demostración. Los Artículos mencionados en esta decisión se refieren al Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Contra esta resolución procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
ABG.
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