REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 17 de Junio de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000214

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16 de Junio de 2005, con ocasión de la detención del ciudadano ENDER RAFAEL QUERALES YAJURE, a quien el tribunal de Control Nº 3 le dictó orden de captura en fecha 30 de Mayo de 2002, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público y de la Defensa a los fines de que se le imponga la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado ENDER RAFAEL QUERALES YAJURE está siendo procesado por los delitos de Hurto Calificado, a la presente fecha la causa se encuentra en estado de celebrar la audiencia preliminar.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal entre otras circunstancias, los motivos por los cuales no compareció a la Audiencia Preliminar fijada en años anteriores, señalando entre otras circunstancias que había sufrido un accidente y se mudó de residencia.

3.- El Ministerio Público solicitó se impusiera la medida prevista en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso, manifestando estar de acuerdo con que el traslado para la audiencia preliminar que se fijare, sea realizado por la progenitora del mencionado ciudadano como lo solicitó la defensa. La defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal relativa a la medida cautelar sustitutiva.

4.- En este sentido, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración que el imputado no fue notificado para los actos anteriores por cuanto cambió de residencia, por una causa justificada como lo es un accidente sufrido que lo dejó visiblemente incapacitado, sin embargo no cumplió con el deber de informar al Tribunal el cambio de residencia, estima procedente a los fines de asegurar que el mismo dará cumplimiento a los actos del proceso, imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio, por estimar que con la imposición de esta medida se ven satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad en atención al daño causado y la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse. Se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar. Se ordenó la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se dejó sin efecto la orden de captura. Se autorizó a la progenitora del mencionado ciudadano para que efectúe el traslado del mismo a la audiencia prelimionar fijada. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación del presente auto.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO (A)


ABG.