REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008046
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano Domingo Alberto Jerez Díaz, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51, Lara, quienes el día 18-06-05, a las 11:25 hrs, se encontraban en labores de servicio en el puesto de vigilancia del Terminal de Pasajeros, que se trasladan al área interna del terminal de pasajeros, para practicar las diligencias necesarias con relación a la fluidez del tránsito, debido a que estaban unos vehículos obstaculizando el libre tránsito, al llegar observan un vehículo estacionado en una zona prohibida el cual presentaba las siguientes características: autobusete, transporte público, placas AE-722X, marca encava, modelo 01032, tipo colectivo público, color blanco y azul, que se encontraban en la parte alta del anden y el conductor del mismo no estaba presente, realizando maniobra para agilizar la fluidez del tránsito, fue entonces cuando se apersonó el conductor de dicho vehículo, a quien le exigen la documentación personal y del vehículo, haciendo caso omiso a las indicaciones, se montó en la unidad, la encendió y la puso en marcha, encontrándose el funcionario en el interior de la misma; solicitando apoyo en al puesto ya que el ciudadano se encontraba alterado y vociferando palabras obscenas, manifestando que él no iba a bajar del vehículo, que llamara a quien llamara no iba a entregar los documentos, presentándose en ese momento el S/1ero (TT) Oswaldo José Perdomo y de igual manera le indicó al conductor que hiciera entrega de la documentación ya que había infringido la normativa legal violando el artículo 110 numeral 5 y 111 numeral 6 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y que iba a ser sancionado, manifestándole al Sargento Perdomo que todos los días no iba a estar uniformado y que cuando lo encontrara de civil lo iba a matar, solicitando apoyo a los efectivos policiales adscritos a la Comisaría N° 3 del Terminal de Pasajeros, presentándose el propietario del vehículo identificado como : José Gregorio González Delgado, de 38 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Av. Rotaria calle 6 entre 11 y 12 N° 11-25, Barquisimeto, Estado Lara, C.I N° V- 6.517.479, quedando el conductor identificado como: Domingo Alberto Jerez Díaz, de 39 años de edad, soltero, chofer, fecha de nacimiento: 07-02-67, C.I N° V. 10.283.649, residenciado en la misma dirección del propietario de la unidad, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impusiera medida cautelar sustitutiva de libertad, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procedente decretar MEDIDA cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a partir del día de hoy.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 342 del Código Orgánico Procesal penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Domingo Alberto Jerez Díaz, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
La Juez de Control N° 5
Abog. Yanina Beatriz Karabin Marín
El Secretario
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