REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005009
En fecha 24 de mayo del 2005, se efectuó la Audiencia Preliminar con presencia de las partes, Fiscal Noveno del Ministerio Público, la Victima Magali del Carmen Rodríguez, el Imputado José Isidro Martínez Cordero y un Defensor Privado Abg. Héctor Pineda Solarte, la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. María Parra, presentó acusación por el delito de Apropiación Indebida Calificada , tipificada en el artículo 470 del Código Penal, contra el Acusado JOSE ISIDRO MARTINEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.425.768, de profesión u oficio Asistente Contable, de estado civil Soltero, domiciliado en la calle 5 con Av. La Cruz, el Garabatal, casa S/N, en esta ciudad, y presentó las pruebas para el Juicio Oral y Público y solicitó se admitiera la Acusación, las pruebas y se aperturaza el Juicio Oral y Público. El Tribunal de otorgó la palabra al acusado JOSE ISIDRO MARTINEZ CORDERO, le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y este y este expuso, que admitiría los hechos y que deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, cancelando la cantidad de (670.000 Bs.). el Tribunal luego le otorgo la palabra al Defensor Privado y este solicitó se aprobara el acuerdo entre las partes y se extinguiera el proceso , el Tribunal le dio la palabra a la victima y esta expreso que estaba de acuerdo con la cantidad que le ofrecía el acusado. Se le dio la palabra a la Fiscal y manifiesta no tener ninguna objeción en la que las partes llegaron a un acuerdo reparatorio y solicitó el Sobreseimiento conforme a las facultades que le confiere el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Control conforme a las facultades que le confiere el artículo 64 en su segundo aparte y artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aprobó el acuerdo entre las partes y como ocurrio la cancelación del dinero entre acusado y victima en la misma audiencia, Decretó el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se extinguió la acción penal con fundamento al cumplimiento de Acuerdo Reparatorio entre las partes.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE ISIDRO MARTINEZ CORDERO, plenamente identificado en auto, conforme al artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, con la Victima Magali del Carmen Rodríguez. No se notifica por cuanto las partes quedaron notificadas en la Audiencia, remítase el presente asunto al archivo Judicial una vez firme. REGISTRESE Y CUMPLASE.-
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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