REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006474


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Miriam Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 6.010.007, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, con residencia en el caserío El Placer, primer callejón del Municipio Palavecino, del Estado Lara.

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada manifiesta lo siguiente: que en fecha 18-04-2005 su hija de doce (12) años Maria Daniela Parra, le expreso a su mama que un ciudadano la invito a dar un paseo a caballo a solas, pero le advirtió que no le comentara nada ni a su papa ni a su mama y la empezó luego a fastidiar con palabras y expresa la denunciante que dicho ciudadano esta acostumbrado a molestar a las niñas y los padres no denuncian por miedo o por evitarse problemas. Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter Penal, según lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por Miriam Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 6.010.007, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.