REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 14 de Junio de 2.005
194º y 145

ASUNTO Nº KP01-P-2005-006695.

Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Reina Victoria Vidoza, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 04 de julio del 2001, la Fiscalía 20ma acordó dar inicio a la presente causa en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Yolimar Zambrano quien entre otras cosas expuso que las ciudadanas Nancy Aponte, Carlymar Aponte, Lilibeth Aponte y Jenny Aponte la golpearon a ella y a la niña de nombre Milagros Pastora Suárez de 4 años de edad, razón por la cual el Ministerio Público decide iniciar la averiguación. Del análisis de las actuaciones se desprende la comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente; considerando en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, solo existe el indicio aislado que emana de la declaración del denunciante, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada; al igual que no existen elementos probatorios suficientes para demostrar la existencia del hecho por el cual se inicia la averiguación, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa, tal y como lo solicitase la representación fiscal en el presente asunto y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas Nancy Aponte, Carlymar Aponte, Lilibeth Aponte y Jenny Aponte, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.








JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano