REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 14 de Junio de 2.005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 006701

Visto el escrito suscrito por la Abogado Angela León, actuando en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 06 de enero del 2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Richard Arellana, identificada en actuaciones anteriores, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que expuso entre otras cosas que sujetos desconocidos se llevaron su vehículo marca Chevrolet, modelo Junior, año 87, color azul, placas XEM-726, del lugar donde lo había estacionado, evidenciándose la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo. Del Código Penal vigente el cual merece una pena de prisión de dos a seis años de prisión, traducido su término medio a cuatro años de prisión según lo dispuesto en el art. 37 ejusdem...


Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, en la calificación jurídica hecha. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 06/01/00 y hasta la presente fecha 14/06/05, ha transcurrido el Tiempo Necesario Requerido en el artículo 108 Ord. 4° por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y 4° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ord. 6° del Código Penal, en la causa seguida a ciudadanos desconocidos. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano