REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001561
Por cuanto en fecha 02-02-2005, este Tribunal de Control N° 7, recibió informe de culminación de las condiciones que le fueron impuestas al imputado Jhonny Antonio Uranga Mejías, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.745, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó en fecha 23-01-2003, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 23-01-2003, el Tribunal de Control N° 7, efectuó la audiencia preliminar y allí el Fiscal del Ministerio Público le presentó formal acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, así como las pruebas y solicitó la apertura del Juicio Oral y Público. Al dársele la palabra al imputado Jhonny Antonio Uranga Mejías, se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el imputado admitió los hechos que le imputó el Fiscal del Ministerio Público y además solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto por el tipo de pena a imponer en este caso y por el delito imputado, le hacía merecedor de este beneficio. Se le dio la palabra a la defensa y estuvo de acuerdo, y solicitó que se le diera la Suspensión del Proceso y se le impusieran las condiciones.
El Tribunal le día de nuevo la palabra al Fiscal y no hizo objeción alguna y el Tribunal con fundamento a la extraactividad penal contemplada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho había ocurrido antes de la reforma, le impuso las condiciones conforme a los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir por el lapso de dos (2) años.
Luego en fecha 04-02-2005, se recibió el oficio suscrito por el Delegado de Prueba informándole al Tribunal que el imputado Jhonny Antonio Uranga Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.745, había cumplido con las condiciones que le fueron impuestas y el Tribunal de Control N° 7, conforme a los artículos 64 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 553 ejusdem, ya que el hecho ocurrió antes de la reforma, procede a decretar el Sobreseimiento de la causa de oficio sin fijar otra audiencia, por cuanto el Código derogado tenía previsto la declaratoria de oficio en estos casos, al verificarse el cumplimiento de las condiciones y del plazo legal y se decreta el Sobreseimiento conforme al artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se extinguió la acción penal con fundamento al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 7, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Jhonny Antonio Uranga Mejías, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.745, domiciliado en Barrio Brisas del aeropuerto carrera 4 entre calles 56 y 57 casa N° 56-65, por cuanto cumplió las condiciones que le fueron impuestas con ocasión al plazo de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 23-01-2003 y por admisión de los hechos por parte del imputado en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, artículo 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que haya quedado firma la decisión.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano
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