REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 16 de Junio de 2.005
194º y 145

ASUNTO Nº KP01- P -2005-005679

Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Norma María Consensa Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
La presente averiguación es iniciada en fecha 6 de septiembre del 2002, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ciudadano (a) Luz Marina Valera Cabrera, identificado en autos, por ante la Delegación del Cuerpo de Investgaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que se manifestó entre otras cosas que tres sujetos en horas de madrugada irrumpieron en su casa, portando armas de fuego sometiendo a los presentes y marchandose llevando consigo objetos de su propiedad.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así mismo se observa que del contenido de las actuaciones, no existen suficientes elementos de culpabilidad en contra del ciudadano Desconocido, sin que exista posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan intentar una fundada acusación.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° en relación al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal del Código Penal, a favor de ciudadano desconocido. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.





LA JUEZ DE CONTROL N° 7 EL SECRETARIO

ABG. ASTRID LISCANO