REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 16 de Junio de 2.005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2002- 001454

Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Norma María Consensa Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

Se comenzó dicha investigación en fecha 22 de abril del 2002, la Fiscalía 5° acordó dar inicio a la presente causa en virtud de Acta Policial Suscrita por los Distinguidos José Suárez y el agente Jean Carlos López adscritos al Destacamento N° 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia de la aprehensión del ciudadano José Gregorio Sánchez Luque, titular de la Cédula de Identidad N° 12.435.523, en virtud de ser el propietario del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE 500, color verde, placas 015-893, cuyas placas presuntamente pertenecen a un vehículo clase MOTO, tipo Paseo, marca YAMAHA y se encuentra solicitadas según expediente número B-703386, de fecha 04/02/84, propiedad que acreditó con documento de traspaso firmado con el ciudadano Amauri José Ulacio anterior propietario del vehículo descrito ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14/06/95, teniendo el referido vehículo sus seriales normales y no presentar solicitud alguna; Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trataría de un delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del entonces Código Penal pero quedó desvirtuado dicha situación al ser sometido el vehículo a las respectivas experticias tal y como consta en el asunto. Por lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa, tal como lo solicitara la Representación Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano José Gregorio Sánchez Luque, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.







JUEZ DE CONTROL N° 7 EL SECRETARIO

Abg. Astrid Liscano