REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Junio de 2005

Años 194º y 146°

ASUNTO Nº KP01- P-2003- 001025.
Vista la solicitud de sobreseimiento, presentada por ante este Tribunal de Control Nª 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Norma Consenza Amarista, en este asunto, conforme al articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Querella que presento el ciudadano, Querellante, José Luis Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.783, en contra del Querellado Pedro Luis Giménez Suárez, titular de la cédula de identidad 9.384.696, en virtud de un documento privado contentivo de una opción a compra de un vehículo.
Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
1) Cursa a los folios (1 y 2) la querella que interpuso el ciudadano Pedro Jesús Rojas en contra del ciudadano Pedro Jesús Jiménez Suárez.
2) Cursa a los folios (3, 4,5 y 6) copias fotostaticas de demanda de reconocimiento de firma presentado por ante el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, por parte del Ciudadano José Luis Rojas.
3) Cursa al folio (7) copia fotostaticas del documento privado donde Pedro Luis Giménez Alvarez da en opción a compra, al ciudadano José Luis Rojas, un vehículo marca ford, modelo fairlane 500, año 1997, color beige y marrón, año 1972, serial de carrocería AJ27TB45629.
4) Cursa al folio (8) copia fotostaticas de letra de cambio.
5) Cursa a los folios (9, 19, 11,12 y 13) actas contentivas de diversas actuaciones efectuadas por ante el Tribunal del Municipio Iribarren.
6) Cursa a los folios (14 y 15) actas levantadas por este Tribunal de Control Nº 7, suscritas por el Juez Amalio Avila, donde el Tribunal admite la querella que presento el ciudadano José Luis Rojas en contra del querellado Pedro Luis Giménez Suárez.
7) Cursa a los folios (16, 17, 18, 19,20 y 21) actas procesales de actuaciones llevadas por este Tribunal de Control Nº 7.
8) Cursa a los folios (22, 23 y 24), acta suscrita por el Ciudadano José Luis Rojas donde le otorga poder al Abogado Alexis Viera Duran.
9) Cursa a los folios (25, 26, 27 y 28) actas procesales llevadas por este Tribunal de Control Nº 7.
10) Cursa al folio (29) diligencia suscrita por el abogado Alexis Viera dirigida al Fiscal quinto del Ministerio Publico.
11) Cursa a los folios (30,31 y 32) actas procesales que guardan relación con la presente causa.
12) Cursa al folio (34) el documento privado suscrito entre los ciudadanos Pedro Jesús Giménez Suárez y José Luis Rojas de la opción a compra del vehículo.
13) Cursa al folio (34) letra de cambio.
14) Cursa al folio (35, 36, 37,38 y 39) actas procesales que guardan relación con la presente causa.
15) Cursa a los folios (40, 41,42 y 43) actas contentivas de las declaraciones rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por los ciudadanos José Luis Rojas Goyo.
16) A los folios (44, 45, 46 y 47) cursan actas procesales que guardan relación con la presente causa.
17) Al folio (50) cursa copia fotostaticas de planilla de solicitud de Registro de Vehículo, con los datos del propietario Emilio José Alvarez Goyo.
18) Al folio (51) corre inserta copia fotostaticas del Registro vehículo.
19) A los folios (52 y 53) corre insertas actas procesales que guardan relación con la presente causa.
20) A los folios (54 y 55) corren insertas de las actas policiales, donde incide declaración del ciudadano Pedro Luis Giménez Suárez.
21) A los folios (57, 58, 59,60 y 61) corren insertas actas policiales que guardan relación con la presente causa.
22) A los Folios 62 y 63) corren insertas actas policiales.
23) A los folios (64, 65 y 66) cursa la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscal Quinto del Ministerio Publico por ante el Tribunal de Control Nº 1, conforme al articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
24) A los folios (67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77 y 78) cursan actas procesales que guardan relación con la presente causa.
25) Al folio (79) cursa acta donde se difiere la audiencia que se fijo para el dia 17-06-04, en virtud del escrito presentado por el Abogado Alexis Viera a favor de su representado, por cuanto no están deacuerdo con la solicitud de sobreseimiento que solicito la Fiscal Quinto del Ministerio Publico.
26) A los folios (80 y 81) corren actas contentivas de actuaciones ejecutadas por este Tribunal de Control en relación a la audiencia.
27) Al folio (82) cursa acta de diferimiento del acto, porque el Juez José Tomas Alvarez se encontraba en audiencia de flagrancia.
28) A los folios (83, 84, 85, 86 y 87) corren insertas actas procesales que guardan relación con la presente causa.
29) Al folio (89) cursa inserto el certificado de Registro de Vehículo Automotor a nombre del ciudadano Emilio José Alvarez Goyo.
30) A los folios (90, 91 y 92) corren insertas actas de la audiencia de fecha 17-02-05, que se celebro con la presencia de las partes donde se escucho en primer lugar a la parte querellante y su abogado Alexis Viera Duran, donde expusieron las razones por las cuales no están deacuerdo con el sobreseimiento que solicito la Fiscal Quinto del Ministerio Publico conforme al articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en este asunto.-
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales y la solicitud de sobreseimiento que presento la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este caso conforme al articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Fiscal el delito de Estafa Agravada y Fraude previsto en el Articulo 464 y 465 ordinal 3º del Código Penal, no se encontraba en el hecho objeto de la investigación Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se cometió, en virtud de que con relación del delito de Estafa no se encuadra el hecho en las características del tipo penal del articulo 464 del Código Penal, no hubo inducción en error o engaño, ni tampoco el provecho injusto con perjuicio ajeno, por cuanto el ciudadano Pedro Jesús Giménez Suárez, celebro con el querellante José Luis Rojas, una Opción a Compra, por documento Privado donde no se estableció la forma ni oportunidad, para el otorgamiento del documento definitivo quedando por lo tanto dicha operación condicionada a un hecho futuro e incierto que no reviste carácter penal sino, que se encuentra sujeto a situaciones que este Juzgado no puede conocer, por cuanto se evidencia de las actas procesales que el hecho en cuestión es en todo caso perseguible por la vía civil y no Penal; ya que no nos corresponde suplir los silencios documentales. Y con relación al otro supuesto de la norma, referida al provecho injusto con perjuicio ajeno tal situación no se da porque la entrega del vehículo se dio de parte del ciudadano querellado Pedro Jesús Giménez Suárez con el querellante José Luis Rojas, quien recibió el vehículo en la oportunidad en que realizaron la Opción a Compra acordándose al ciudadano José Luis Rojas, el goce y disfrute del mismo.
Con relación al tipo penal de Fraude previsto en el Articulo 465 ordinal 3º del Código Penal este Tribunal observa que el hecho tampoco encuadra en este tipo previsto en la Ley Sustantiva Penal, ya que la misma hace referencia a los bienes inmuebles y en este caso, se trata de un vehículo que es un objeto mueble.
Con relación a un documento otorgado por el SETRA que el abogado querellante presento el dia de la audiencia este Tribunal de Control y a nombre de Emilio José Alvarez Goyo, el Tribunal hace la observación de que el mismo debió ser consignado a todo evento por ante el Fiscal que tenia la investigación final del caso y no ante este Tribunal que no pone dentro de sus funciones la investigación Penal.
Por todo lo expuesto y analizado, el Tribunal encuentra procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, presentada por la fiscal quinta del Ministerio Publico conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no se cometió.-
Por todo lo expuesto finalmente el Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa y así se decide por ser procedente y ajustado a derecho.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 7, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde apareceré como querellado Pedro Jesús Giménez Suárez y querellante José Luis Rojas de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 64 en su segundo aparte ejusdem, por cuanto el hecho objeto del proceso no se cometió. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. ASTRID LISCANO
LA SECRETARIA