REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006688
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Ángela Mottola, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público y Defensora acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Sandro Rafael Amaro Medina, titular de la 21.143.016, Venezolano de 21 años, soltero, oficio Comerciante, con domicilio en la calle 09 con carrera 9 La Playa de santa Isabel, casa 8-41 a media cuadra del módulo policial, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 31 de Mayo del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada 15 días contados a partir del 02-06-05 y prohibido portar arma de fuego.-

Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de4l Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Sandro Rafael Amaro Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 21.143.016, ya identificado por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem.-



La Jueza de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.