REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Junio de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2000-000016
Se inició la presente causa en virtud de audiencia de presentación de detenidos de fecha 06-01-2000, en donde se le otorgó al ciudadano YORMAN JAVIER OCANTO VARGAS, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del código adjetivo penal, debiendo el imputado presentarse cada ocho días y no ausentarse del Estado Lara, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para aquella oportunidad.
En fecha 31-05-2001, la defensa solicitó al Tribunal se le fijara un plazo al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo y en consecuencia que de la revisión del sistema juris 2000, se evidenció que el imputado de marras estaba incumpliendo con las medidas cautelares, le fueron revocadas las mismas y le fue librada la captura, haciéndose efectiva la misma el 24 de mayo del 2005 y se realizó audiencia en fecha 25-05-05, con ocasión de la aprehensión del ciudadano YORMAN JAVIER OCANTO VARGAS, indocumentado, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio El Paraíso, avenida principal, transversal 06, casa no 23, en la cual se escucharon las razones del incumplimiento de las medidas cautelares por parte del imputado, decretándose la privación judicial preventiva de libertad por revocatoria de las medidas cautelares en consecuencia del incumplimiento de las mismas, conforme al contenido del artículo 262 en sus numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 37 del asunto cursa oficio de la fiscalía quinta del ministerio Público donde participa a éste despacho que decretó el archivo de las actuaciones, en fecha 02-06-05, en consecuencia de lo cual y en atención a lo dispuesto en el artículo 315 del código adjetivo penal, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda el cese de la privación de libertad decretada en contra del ciudadano YORMAN JAVIER OCANTO VARGAS, plenamente identificado y ordena librar inmediatamente la libertad del imputado, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Notifíquese al mencionado ciudadano y a la víctima del presente asunto.
Líbrese las respectivas boletas.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
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