REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-S-2003-003805


Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 05 de abril de 2003, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales la cual señala que estando en comisión de servicio a la altura de la avenida 20 con calle 33, visualizan un vehículo marca chevrolet, modelo caprice, color verde, placas ARJ-628, conducido por el ciudadano Teodoro de Jesús Sánchez, procediendo en ese momento a realizar una inspección de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el vehículo mencionado presenta alteración en los seriales y las placas.
El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:
1. Chapa identificadora del serial de carrocería falso.
2. Chapa body falsa.
3. Serial de motor original.
4. Serial de chasis falso.

Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente a la ciudadana Rud Esther Sánchez.
Corre en autos documentos originales en la cual se constata que dicho vehículo fue vendido en subasta pública al Estacionamiento Hermanos Mejias .S.R.L, en fecha 20 de junio de 1997, por el Tribunal del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por lo que se evidencia que dicho vehículo fue vendido en esas condiciones, según consta en copia fotostática de documento de compra venta del ciudadano José Daniel Labrador y Ruth Esther Sánchez Sivira, por lo que este Tribunal acuerda la entrega del vehículo a la referida ciudadana. Ahora bien, esta Juzgadora considera que la solicitante Rud Esther Sánchez, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto la referida ciudadana es la única solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo a la ciudadana antes mencionada. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo caprice, tipo sedan, color verde, placas ARJ-628, año 1981, serial de motor 4BV108052, serial de carrocería 1N694BV108052, a la ciudadana Ruth Esther Sánchez, titular de la cédula de identidad no v-12.250.863, residenciada en El Barrio El Carmen, carrera 01 entre calles 01 y 02 casa n° 1-47, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. No pudiendo la mencionada ciudadana, vender ni realizar ningún acto de enajenación del vehículo que se le entrega.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda la entrega de los documentos originales del vehículo a la ciudadana Rud Esther Sánchez, debiendo dejar en su lugar, en el presente asunto copias certificadas de los mismos.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial Concordia.
Regístrese.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA,