REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-007469
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano BISMARY PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-7.302.425, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en 10-06-05, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“En fecha 08-05-05, aproximadamente a las 12:00 de la noche, nos encontrábamos durmiendo cuando llegó mi esposo ALEJANDRO GÓMEZ, mi hijo de nombre CARLOS ANTONIO PEÑA y un hijo de mi esposo de nombre JORNE GÓMEZ, y mis niñas de siete, trece, cinco y de tres años de edad, y llegaron seis (6) tipos echando tiros y apagando las lámparas impactando a mi hijo quien resultó muerto, e hiriéndome en el dedo, a mi esposo y a su hijo, por tal motivo es que acudimos a éste Despacho porque fuimos testigos de lo sucedido y tenemos temor de estar en nuestra casa por lo que nos encontramos en una vivienda de una cuñada por cuanto mis menores hijas, mi esposo y yo sentimos mucho temor de estar allí".
Este Tribunal de Control N° 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano BISMARY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.302.425, residenciada en la vía Tachuelo, Carorita Edo Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese al solicitante.
La Juez de Control N° 9
La Secretaria
Abog. Magaly Esther López Méndez.-
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