REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007495

Corresponde a este Tribunal de Control N° 09, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 11 de Junio de 2005, a favor de los ciudadanos Petter Frank Lucena Carrasco, C.I. 15.106.471, edad: 24 años, profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 07-02-1981, natural de Caracas, hijo de Orlando Jesús Lucena y Candida Rosa Carrasco, residenciado en Barrio Lagunita, calle principal, frente al Estadium , Venancio Pérez, El Tocuyo, teléfono: manifestó no tener teléfono y Alexander Gregory Guédez, C.I. 14.229.258, edad: 27 años, profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 22-02-1978, residenciado en Barrio Los Caujaros, al lado del Estadium Venancio Pérez, hijo de Pastora Guédez. A tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 09-06-2005, siendo las 9:30 a.m., del día jueves, comparecieron ante el despacho de la Fuerza Armada Policial, los funcionarios: Inspector (P.E.L) José Gregorio Pérez Montes, Sargento Segundo (P.E.L) Luis Sánchez, Distinguido Lenin Barrios y el Agente Sanel Rivero, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 06, quienes estando juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: El día de hoy siendo las 06:30 horas de la mañana, procedimos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el número KP01-P-2005-007222, de fecha 07-06-2005, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y autorizada por el Tribunal de Control N° 09, a cargo de la abogada Magaly Esther López Méndez, a ser realizada en un inmueble ubicado en el Barrio Los Caujaros a la orilla de la quebrada del Tocuyo, casa s/n°, de fabricación de bahareque, techo de zing, de color azul, de la población de el Tocuyo, donde residen unos ciudadanos de nombre: Setter Lucena y Gerardo Lucena, al ubicar a la referida vivienda solicitamos la colaboración de dos ciudadanos, a quienes previa identificación como funcionarios policiales, según lo establecido en el artículo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, para que nos sirvieran de Testigos, acudiendo estos e identificándose como: Medina Joel Antonio, de 51 años de edad, C.I. V-3.787.777 y Ramos Yépez Eleazar Maradi, de 33 años de edad, C.I. V-13.197.941, donde al llegar observamos que en la referida vivienda, no se visualizaba ningún ciudadano, razón por la cual efectuamos llamado, saliendo de ella un ciudadano, al cual previa identificación como funcionario policial según el artículo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, le informamos del motivo de nuestra visita, dándole a leer la referida orden, este manifestó encontrarse en la vivienda en calidad de dueño y se identificó como: Guédez Alexander Gregori, venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio: obrero y domiciliado en la referida vivienda, quien nos permitió el ingreso junto a los ciudadanos Testigos a la referida vivienda, donde se le dio lectura nuevamente a la orden de allanamiento, manifestándole al ciudadano Guédez Alexander Gregori, C.I. 14.229.258, que tenia derecho a tener presente en el acto de allanamiento, un abogado o persona de su confianza, manifestando este no poseer tal figura. Una vez cumplida todas estas formalidades se da inicio a la revisión de todos los ambientes, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: una (01) pieza de bahareque y techo de lamina de zing, que sirve de sala, cocina, comedor, dormitorio y un (01) baño con paredes y techo de lamina de zing, según lo observado y manifestado por el ciudadano Alexander Gregori Guédez, al revisar la pieza que sirve como sala, cocina, comedor y dormitorio, se localizó acostado en una cama semi matrimonial a un ciudadano, a quien previa identificación de acuerdo al artículo 177 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como funcionarios policiales le informamos el motivo de nuestra visita e identificándose este, de acuerdo al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como Setter Frank Lucena, C.I. no porta, venezolano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Albañil y domiciliado en la calle 2 del Barrio Los Caujaros de el Tocuyo, Municipio Moran, seguidamente y en presencia de los ciudadanos Setter Frank Lucena y Guédez Alexander Gregori, ocupantes de la vivienda y en presencia de los ciudadanos Testigos, se le da continuidad a la revisión del ya mencionado ambiente, el cual está descrito de la siguiente manera: al lado derecho una cama semi matrimonial, elaborada en madera con jergón de metal, al fondo del lado derecho una mesa de material plástico de color blanco, debajo de la misma se ubicó una caja de cartón con ropa sucia, donde se encontró una bolsa de material plástico de color negro, la cual al ser abierta por el Agente Sanel Rivero, funcionario reviso que contenia en su interior, ochenta y seis (86) trozos de pitillos plásticos transparentes de pequeños tamaños, en cuyo interior contenía un polvo de color blanco. Seguidamente en la parte izquierda del ambiente se ubicó una cama semi-matrimonial con jergón de metal, a un lado de la misma una cocina de dos hornillas, marca Condesa, colocada sobre bloque, con su respectiva bombona, en el mismo lado adyacente a la puerta se ubicó una (01) cesta forrada en mimbre de color rosado y blanco, con tres (03) compartimientos, en el segundo compartimiento se encontró una (01) bolsa de material plástico de color verde, la cual al ser abierta contenía en su interior, la cantidad de ochenta y tres (83) envoltorios de forma cuadrada, confeccionados en papel de aluminio de color plateado, contentivo de resto vegetales, presuntamente Marihuana, en el tercer (03) compartimiento se encontró una bolsa de material plástico transparente con emblemas de la corporación casa, en cuyo interior se encontró:
Una (01) bolsa de material plástico transparente contentiva de cuarenta (40) envoltorios, tipo cebollitas confeccionados en papel plástico de color negro atados con hilo de cocer de color blanco y contentivos de un polvo de color blanco presuntamente CRACK, igualmente se encontró en dicha bolsa un (01) pedazo de madera pequeño con hilo de coser de color blanco, enrollado y una (01) pipa de fabricación casera de confección rudimentaria elaborada con material sintético de color rosado y amarillo y una pieza de metal, de igual forma en dicho compartimiento se encontró la cantidad de dieciocho mil Bolívares (18.000,00 Bs.) en papel moneda de circulación nacional, a un lado de el dinero dos (02) teléfonos móviles (celulares), marca Nokia, uno (01) con carcaza de color rojo sin batería y seriales visibles y el segundo con carcaza de color azul con su batería, serial DMD03662. Se culminó el registro de los demás ambientes, no encontrando nada de interés criminalisticos, todo esto se realizó en presencia de los Testigos presénciales y de los notificados, al ser interrogado el ciudadano Guédez Alexander Gregori, C.I. 14.229.258, sobre lo incautado en su casa, éste manifestó en presencia de los Testigos, que el era consumidor de la droga conocida como “perico”. Vista la anormalidad y previendo que se estaba cometiendo un delito previsto y sancionado en el Código Penal y la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procede el inspector (P.E.L) José Gregorio Pérez Montes a informarles a los ciudadanos: Guédez Alexander Gregori, C.I. 14.229.258, de 27 años de edad y Petter Frank Lucena, C.I. no porta, de 24 años de edad, a informarle el motivo de su detención y a leerles sus derechos constitucionales, de conformidad con el artículo 117 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y contemplados en el artículo 125 del mismo Código, procediendo a trasladar a los dos ciudadanos junto a lo incautado a la sede de la Comisaría Policial N° 06, ubicado en el Tocuyo. Posteriormente los ciudadanos detenidos fueron trasladados hasta el Hospital Dr. Egidio Montesinos, donde fueron atendidos por el Doctor Genrri Moncada, C.I. 11.024.860, quien le diagnostico a ambos (DX), examen físico normal del procedimiento en cuestión, se le notificó mediante llamada telefónica al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Rosa Pumillia, quien indicó le remitieran las actuaciones con todo lo incautado en horas de la mañana del día 10-06-2005, se deja constancia que durante el procedimiento no hubo maltratos físicos, ni perdida de ninguna especie por parte del funcionario.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía solicitó en la audiencia al Tribunal de Control se decretará medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y continuar la investigación por el procedimiento ordinario, por no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se practique la experticia como prueba anticipada.
Así mismo se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les preguntó si están dispuestos a declarar, declarando: el imputado Petter Frank Lucena: “Yo me conseguí al Señor en la Avenida y me invitó a tomarme una cerveza, y a las doce nos fuimos hacia la casa, y me dijo que era peligroso y me quede en su casa y después llegaron algunas personas y yo no vivo en esa casa, yo no conozco, no se que se incautó, yo no vi, nada, me sacaron para el patio de la casa de él, la Fiscal pregunta ¿Quién vive?, el Señor Alexander, tengo tiempo conociéndolo, no me han detenido nunca, me entere que estaba por droga en el destacamento”.
Alexander Gregori Guédez:”Estaba en el festejo y nos fuimos a beber y luego nos fuimos para mi casa, por que ya era muy tarde, yo lo invite a dormir y después le dije que yo no conocía a ningún Cheo ni Gerardo, yo trabajo como Jardinero o Albañil, para mantener a mis hijos, yo no se nada de eso, yo consumo de vez en cuando perico y consumo los viernes o sábados, la Fiscal pregunta, el vive lejos de mis casa, si yo consumo, me la venden en la calle, son altos morenos, blanco, a unos le dicen Antonio y al otro José, yo les compró pero no los conozco, andaban solos, eran cuatro funcionarios. La Defensa pregunta: tengo veintidós días viviendo ahí y pago cinco mil Bolívares de alquiler.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y continuar por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor de los ciudadanos Petter Frank Lucena Carrasco y Alexander Gregori Guédez, plenamente identificados en autos.

Manténganse las actuaciones en el archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el acto conclusivo. Regístrese y Publíquese.



La Juez de Control N° 09

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Mendez