REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Junio del 2005
Año 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-1672
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA YARITZA BERRIOS.
IMPUTADOS: DANIEL ALEJANDRO GATI, ANDY WILSON MANRIQUE, YEAN CARLOS ROBLES Y YOHAMBER URQUIOLA.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGADA: CARMEN ALICIA VARGAS
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2005, por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogada YARITZA BERRIOS, donde informa que en fecha 15 de Febrero del 2005, ese Despacho Fiscal decreto EL ARCHIVO de las actuaciones en la presente Causa seguida a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO GATTI ARCAY, titular de la Cedula de Identidad Nro V-15.776.345, ANDY WILSON MANRIQUE YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.791.370, YEAN CARLOS ROBLES CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nro V-13.268.116 Y YOHAMBER ALBERTO URQUIOLA PAEZ, titular de la cedula de Identidad Nro V-16.387.877, asistidos por la profesional del derecho, Defensora Pública Abogada ALICIA VARGAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado previa revisión exhaustiva de las actas procesales pasa decidir en la siguiente forma:
I. El presente asunto se inició en fecha 27-02-03 con motivo de la solicitud de procedimiento Ordinario formulado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra los ciudadanos, DANIEL ALEJANDRO GATTI ARCAY, titular de la Cedula de Identidad Nro V-15.776.345, ANDY WILSON MANRIQUE YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.791.370, YEAN CARLOS ROBLES CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nro V-13.268.116 Y YOHAMBER ALBERTO URQUIOLA PAEZ, titular de la cedula de Identidad Nro V-16.387.877, por imputarle la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En esa misma fecha a los referidos imputados se les otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la URDD, asimismo, se ordenó que el presente proceso se prosiguiera por los tramites del procedimiento ordinario.
II. En fecha 01 de Octubre del 2.004, Este Tribunal acordó convocar a la audiencia oral con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-10-04 motivado al escrito presentado por el Imputado ANDY WILSON MANRIQUE YEPEZ, antes identificado, de fecha 23-09-04, en virtud de que había pasado mas de 1 año y 7 meses desde que fue individualizado y hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no había presentado acto conclusivo alguno en su contra.
III. En fecha 19 de Enero del 2.005, se realizo audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y ente fiscal solicito un lapso de Treinta (30) Días consecutivos para presentar su acto conclusivo, no haciendo ningún tipo de objeción, ni oposición la defensa a la solicitud fiscal, es por ello que el Tribunal acordó concederle a la Representación Fiscal TREINTA (30) días para que presente el respectivo acto conclusivo, lapso este que culmino el 19 de Febrero del 2.005.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito y en virtud de que la Representante del Ministerio Publico, informa a este Tribunal que Decreto EL ARCHIVO de las actuaciones en la presente causa en fecha 15 de Febrero del año en curso en relación a los Imputados antes identificados, este Tribunal acuerda EL ARCHIVO de las actuaciones, a favor de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO GATTI ARCAY, titular de la Cedula de Identidad Nro V-15.776.345, ANDY WILSON MANRIQUE YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.791.370, YEAN CARLOS ROBLES CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nro V-13.268.116 Y YOHAMBER ALBERTO URQUIOLA PAEZ, titular de la cedula de Identidad Nro V-16.387, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra de los referidos imputados, Y así declara y decide.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: Se declara con lugar EL ARCHIVO decretado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a favor de los imputados DANIEL ALEJANDRO GATTI ARCAY, titular de la Cedula de Identidad Nro V-15.776.345, ANDY WILSON MANRIQUE YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.791.370, YEAN CARLOS ROBLES CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nro V-13.268.116 Y YOHAMBER ALBERTO URQUIOLA PAEZ, titular de la cedula de Identidad Nro V-16.387.877, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional en concatenación con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en contra de los imputados de autos. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 9
Abg. Magaly E. López Méndez
La Secretaria
Abog. Dayana Figueroa
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