REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
195º Y 146º


ASUNTO: KP01-P-2002-000439

Barquisimeto 02 de Junio de 2005


En virtud del oficio Nº 351-05, de fecha 17 de mayo de 2.005, cursante al folio Nº 539, recibido por la URDD en fecha 20 de Mayo de 2.005, riela al folio 540 y recibido por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2.005, emanado de la DIRECCION DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, donde el ciudadano JUAN GABRIEL ESCALONA ALVAREZ, identificado de autos, acusado en la presente causa por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita que en virtud del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en su Primer Aparte; por cuanto se encuentra detenido desde el 15 de Abril de 2.002 y hasta la presente fecha no se le ha distado sentencia Condenatoria, se le conceda su inmediata Libertad por Retardo Procesal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: A los folios Nº 528 y 529 del presente asunto, cursa Auto donde el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva en fecha siete (17) de mayo de 2005, donde se le NIEGA dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha no han variado las circunstancia que motivaron para la determinación la aplicación de la Medida Privativa de Libertad; en vista que la celebración del Juicio Oral y Público esta fijado para el día 21 de Julio de 2.005.
Para no entorpecer la buena Administración de Justicia y por la entidad del Delito que se le imputa al acusado de autos, este Tribunal acuerda NEGAR la solicitud realizada por el ciudadano JUAN GABRIEL ESCALONA ALVAREZ, acusado por la comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese y notifíquese.


EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
LA SECRETARIA
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA
Abg. TABANIS BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. TABANIS BASTIDAS
ASUNTO: KP01-P-2002-000439